Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 74/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: SC-22-12-S
Partes: Rene Ortuño Villarroel y otros c/ Cinthia Aurora Ortuño Villarroel
Proceso: Nulidad de Filiación, Desconocimiento de Paternidad-Maternidad
Cancelación de Partida de Nacimiento y Nulidad de declaratoria de herederos
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 701 a 706 de obrados, interpuesto por Frida Justina Ortuño Villarroel en representación de Rene, Aida Luz, Nicéforo todos de apellido Ortuño Villarroel, contra el Auto de Vista de 26 de noviembre 2011, cursante de fs. 687 a 691 vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario sobre nulidad de filiación, desconocimiento de paternidad, maternidad, cancelación de partida de nacimiento y nulidad de declaratoria de herederos, seguido por los recurrentes en contra de Cinthia Aurora Ortuño Villarroel, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 15 de marzo 2010, Rene, Aida Luz y Nicéforo Ortuño Villarroel inician demanda de nulidad de filiación, desconocimiento de paternidad, maternidad, cancelación de partida de nacimiento y nulidad de declaratoria de herederos, en contra de Cinthia Aurora Ortuño Villarroel, quien sería hija de su finada hermana Aurora Ortuño Villarroel, arguyendo que la misma no es su hija biológica y jamás tuvo calidad de hija, sino siempre estuvo al lado de su hermana como una criada; por lo que solicitaron se anule la filiación de Cinthia Ortuño Villarroel, una vez anulada la misma, también se declare nula la declaratoria de herederos a favor de la demandada.
Que sustanciado el proceso, el Juez Tercero de Partido de Familia, mediante Sentencia de 31 de diciembre 2010, cursante de fs. 480 a 484 y vlta. de obrados, declaró probada en parte la demanda principal y en consecuencia dispuso dejar sin efecto la Partida de nacimiento registrada en la Oficial de Registro Civil Nº 87, Partida Nº 7765, Folio Nº 7765 de 14 de octubre de 1983, inscrita a nombre de Cinthia Aurora Ortuño Villarroel, manteniendo los apellidos como convencionales, no pudiendo ser utilizados los mismos en cuantos a otros derechos civiles. Asimismo, el Juez se declaró incompetente para anular la declaratoria de herederos. Por otra parte declaró improbada la demanda reconvencional, así como la excepción de prescripción y probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandantes.
Deducida la apelación por Cinthia Ortuño Villarroel, la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 28 de noviembre 2011, revocó la Sentencia Nº 31/2010 de 23 de diciembre 2010, declarando probada la excepción de prescripción e improbada la demanda principal, disponiendo se mantenga intacta la filiación de Cinthia Aurora Ortuño Villarroel, hija de la extinta Aurora Villarroel, con todos los derechos y prerrogativas constitucionales y civiles y dejando sin efecto todas las medidas precautorias y cautelares.
Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Rene, Aida Luz y Nicéforo Ortuño Villarroel, representados por Frida Justina Ortuño Villarroel interpusieron recurso de casación en el fondo contra el citado Auto de Vista de fs. 687 a 691 vlta.
CONSIDERANDO II:
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