Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 74/2012
Sucre, 12 de abril de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 52/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Marlene Teresa Suárez contra José Remberto Justiniano Merguzhis
DELITO: violación agravada y robo agravado
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Remberto Justiniano Merguzhis (fs. 232 a 235), impugnando el Auto de Vista Nro. 85 emitido el 2 de julio de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (fs. 228 a 230), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Marlene Teresa Suárez contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de violación con agravantes y robo agravado, previsto y sancionado por los art. 308 relativo al art. 310 nrales. 1, 2, 5, 6 y 7 y art. 332 incs. 1) y 2), todos del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nro. 09/2010 declarando al imputado autor del delito de violación con agravantes, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto y absuelto del delito de robo agravado (fs. 184 a 189); 2.- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 228 a 230), dando con ello origen al recurso de casación que es caso de autos.
Que sin embargo, luego de remitido el proceso la Corte Suprema de Justicia, el recurrente solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, circunstancia que mereció el retorno de los antecedentes al Tribunal de origen donde se sustanció el petitorio. Una vez concluido el trámite, estando pendiente el recurso de casación, los antecedentes fueron remitidos a éste Tribunal para su consideración.
Que de la revisión del recurso a efectos de su admisión, se estableció que fue presentado bajo los siguientes argumentos:
a) Violación al principio de legalidad conculcando así el art. 1 del Código de Procedimiento Penal por omitir el Tribunal de Alzada analizar el primer motivo del recurso de apelación restringida consiste en la vulneración a los arts. 6 de la Ley Nro 1970 y 116 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) de la ley procesal penal, por lo que no requiere precedente contradictorio.
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