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TSJ

AS/0074/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 074/2012-RA Sucre, 23 de abril de 2012

Expediente: La Paz 39/2012

Partes: Ministerio Público c/ Basilia Vargas de Peñaranda, Marlene Dunia Peñaranda Vargas y Teófilo Vargas Viscarra

Delito: Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de enero de 2012, cursante de fs. 588 a 589, Teófilo Vargas Víscarra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 922/2011 de 22 de octubre, cursante de fs. 575 a 576 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, Basilia Vargas de Peñaranda y Marlene Dunia Peñaranda Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 281 bis. inc. d) y 199 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública de fs. 9 a 11 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02/2011 de 22 de marzo, que cursa de fs. 292 a 298, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Basilia Vargas de Peñaranda, autora del delito de Trata de Seres Humanos, previsto en el art. 281 bis. inc. d) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años de reclusión; además, condenó a Marlene Dunia Peñaranda y al recurrente, por el mismo delito y por Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 del CP, estableciendo la pena de quince años de privación de libertad; más el pago de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 408 a 410 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 922/2011 de 22 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso, por ende, confirmó la sentencia apelada. Notificado el imputado Teófilo Vargas Viscarra el 11 de enero de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 583 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 16 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 588 a 589, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Que el Tribunal de Alzada, habría realizado un análisis de la Sentencia apelada concluyendo que cumpliría lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que la razón de la decisión asumida por el Tribunal Tercero de Sentencia, fue la desaparición de la menor Katherine Rosa Quispe, sin haberse tomado en cuenta si la Fiscalía o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia habría realizado alguna búsqueda de la menor.

Se pronunció un fallo sin tener prueba de que la persona de nombre Catherine Rosa Quispe o Katterin Rosa Vargas Peñaranda sean la misma persona, más cuando no existe prueba idónea sobre tenencia ilegal, ya que sólo se cuenta con declaraciones de personas que ni siquiera conocen a la menor; además, de que la Fiscalía no demostró si ésta era maltratada física o psicológicamente.

Para la imposición de la pena no se consideró si tenía o no antecedentes penales.

No se demostró qué beneficio habría obtenido con su conducta conforme establece el art. 281 bis. del CP, ni se tomó en cuenta la enemistad de la tía de la menor con su persona, lo que determinó que la niña se haya escapado y que todos crean que cometió algún delito, cuando la menor Katherine Rosa Quispe actualmente tiene una familia formada, es madre de un bebé y que al enterarse del proceso desarrollado en su contra indicó que toda las pruebas aportadas son falsas por cuanto nunca sufrió maltratos conforme se tiene de la prueba extraordinaria de fs. 457, quien además está dispuesta a prestar su declaración, por lo que se vulneró el art. 173 del CPP, así como los derechos al debido proceso y a la igualdad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Basilia Vargas de Peñaranda, Marlene Dunia Peñaranda Vargas y Teófilo Vargas Viscarra
Proceso
Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2012AS/0074/2012Fuente oficial