Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 74/2012.
EXP. N°: 420/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por Willbros Transandina S.A representada por Luis Ángel Wayar Valda en el proceso contencioso-administrativo que sigue contra la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ-0269/2007 de 15 de junio de 2007, los antecedentes, el Informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO I: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por el representante legal de la empresa "Willbros Transandina S.A." Luís Ángel Wayar Valda, cursante a fs. 160, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil y la facultad contenida en el Testimonio de Poder Nº 422/2005 de fojas 78 a 82, solicita desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la Superintendencia Tributaria General. Corrido en traslado ésta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante legal Juan Carlos Maita Michel, da a conocer su aceptación al desistimiento del proceso formulado por el demandante, solicitando sea con costas de conformidad con lo dispuesto por el art. 304. III del CPC.
CONSIDERANDO II: Por determinación del art. 304.I del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso", con el traslado, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 160, con costas, ordenándose el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
Mostrando 15 de 30 parrafos.