Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 74
Sucre, 02/04/2012
Expediente: 21/2012-A
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381-382, interpuesto por el Gobierno Autónomo de Pando, mediante su apoderada Luisa Irene Rodríguez Llanos, contra el Auto de Vista de 11 de julio de 2011 de fs. 373-374, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Institución recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales regional Pando, la contestación de fs. 386-387, el Auto que concede el recurso de fs. 388, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 39-40, es tramitada conforme a ley, correspondiendo al Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño-Niña Adolescente de Cobija-Pando dictar la Sentencia No. 12/2011 de fs. 354-356 que declara probada en parte la demanda.
Apelada la sentencia por José Romero Saavedra y Luisa Irene Rodríguez en representación del Gobierno Autónomo de Pando, la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista de fs. 373-374, confirmó totalmente el fallo del inferior.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 381-382, interpuesto por Luisa Irene Rodríguez Llanos en representación del Gobierno Autónomo de Pando, acusando que el Auto de Vista de 11 de julio de 2011, cursante a fs. 373-374 atenta a los derechos e intereses de la entidad demandada, expresándo los siguientes argumentos de orden legal:
1.- En la forma, el Auto de Vista incumplió las previsiones contenidas en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no resolvió los siguientes puntos establecidos en la apelación:
-Que en el segundo considerando se indicó que es por el fruto de la negligencia de los funcionarios encargados de la Gobernación de Pando y por la inobservancia a este deber formal es que se ha sancionado a esta entidad con multas pecuniarias.
-En el memorial de apelación de la sentencia cursante a fs. 362, se ha manifestado que los demandados del Servicio de Impuestos Nacionales, no realizaron ninguna capacitación a los servidores públicos de la ex - prefectura de Pando en lo que se refiere a la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, como consecuencia de este hecho fueron notificados por el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Pando, con injustas resoluciones sancionatorias que fueron desvirtuadas acompañando prueba de descargo al memorial de demanda, documentos que también se presentaron a la Jefatura del Departamento Jurídico y de Cobranza de la entidad demandada y que no fueron tomados en cuenta.
2.- En el fondo acusa que el Auto de Vista recurrido incurrió en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de los artículos 1, 197 y 330 del Código de Procedimiento Civil refiriéndose a los siguientes puntos:
-Que al no haber valorado los descargos adjuntos al memorial de demanda de fecha 14 de diciembre se ha violado el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil.
-Lo que dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil en la amplia cultura procesal y que es de conocimiento general, refiere a las condiciones excepcionales para desempeñar el cargo razón por las que debe estar rodeado de garantías que aseguren la independencia y rectitud en los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales de Justicia, que en el presente caso no se plasmaron dichos preceptos y eso pone en tela de juicio la imparcialidad y probidad que les fuera delegada.
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