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TSJ

AS/0074/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Cochabamba
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 074/2012

EXPEDIENTE: S.510/2008

PARTES: Melcy Carmen Rojas Patiño c/ Christian Sabag Nasser

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 106 a 107, interpuesto por Christian Sabag Nasser, contra el Auto de Vista Nº 194/2008 de 10 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Melcy Carmen Rojas Patiño contra el recurrente por cobro beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de abril de 2006 (fojas 72 a 75), declarando probada la demanda de fojas 1 a 2, disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs.5.563.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y salario devengado.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 194/2008 de 10 de junio de 2008 (fojas 102 a 103), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 13 de abril de 2006, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, Christian Sabag Nasser, interpuso recurso de casación; acusando que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho de la prueba que cursa a fojas 7 a 14 referido a facturas de la Estación de Servicio Sipe Sipe, Estación de Servicio San Jorge, NIT a nombre de Christian Sabag Nasser, NIT a nombre Maria Soledad Sabag Nasser, NIT a nombre de Juan Carlos Sabag Nasser y NIT a nombre de Saffie Emilia Nasseer, indicando que no es propietario de dichos negocios, por ello los de instancia no han valorado a cabalidad dicha prueba, violando el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo; asimismo alega la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al no valorar la prueba producida, como la confesión provocada de la actora y al no mencionar las declaraciones testificales.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, no obstante que no cumple a cabalidad con la técnica recursiva que exige la formulación de este recurso extraordinario, toda vez que acusa de manera general error de hecho y la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Sin embargo y aún prescindiendo de consideraciones respecto de las deficiencias del recurso, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia.

Que, el recurso de casación asimilado a una demanda de puro derecho, en el que se cuestiona la decisión jurisdiccional en función a las normas aplicadas en la decisión de la causa, requiere para su debida atención y resolución pertinente, que el recurrente acuse conforme a la exigencia de los artículos 253 inciso 1) y 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, las leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, asimismo, cómo debían aplicarse, cual la verdadera y correcta interpretación y qué ley es la pertinente al caso en debate. Asimismo, cuando se acusa la mala o incorrecta apreciación y valoración de la prueba que sirve de base para la estimación o desestimación de una demanda, es obligación procesal del recurrente exponer los errores de derecho o de hecho en que incurrieron los de instancia en dicha apreciación o valoración, para cumplir con dicha carga procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Melcy Carmen Rojas Patiño
Demandado
Christian Sabag Nasser
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Cochabamba
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2012AS/0074/2012Fuente oficial