Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 74/2013
Sucre, 20 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Potosí 25/2013
PARTES PROCESALES: Shirley Daniela Cáceres Suárez, Gary Mario Cáceres Cortéz, José Ronald Cáceres Valencia contra Alfredo Sonco Barrenechea
DELITO: estelionato
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Shirley Daniela Cáceres Suárez, José Ronald Cáceres Valencia y Gary Mario Cáceres Cortéz(fs. 335 a 340), impugnando el Auto de Vista Nro. 39/2012 emitido el 26 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 324 a 327), en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Alfredo Sonco Barrenechea, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 46 a 48), presentada por Shirley Daniela Cáceres Suárez, por sí y en representación de Gary Mario Cáceres Cortéz y José Ronald Cáceres Valencia, previo Auto de 5 de marzo de 2007 de conversión de acciones cursante a fs. 34. Al término del juicio oral iniciado en mérito a esa acusación, el Juzgado Primero de Sentencia en suplencia legal del Juzgado Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Potosí que conoció ese caso, emitió Sentencia Nro. 13 el 15 de mayo de 2008 (fs. 99 a 106), mediante la cual declaró al imputado Alfredo Sonco Barrenechea autor del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, siendo condenado a la pena de dos años y seis meses de reclusión, a cumplir en el Penal de Cantumarca, más costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 161 a 165), siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 39/2008 de 27 de septiembre de 2008, (fs. 190 a 192), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, y lo declaró absuelto de culpa y pena del delito de estelionato, en razón de haber llegado al convencimiento de que el hecho no es constitutivo de delito.
Notificada la acusación particular con la citada Resolución del Tribunal de Alzada, interpuso recurso de casación (fs. 195 a 198) resuelto mediante Auto Supremo Nro. 244/2012 de 24 de agosto de 2012 (fs. 306 a 308) por el que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el Tribunal de alzada, emita nueva Resolución, conforme a la doctrina legal aplicable.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nro. 39/2012 de 26 de noviembre de 2012 (fs. 324 a 327), por el que declaró procedente la apelación interpuesta por el imputado Alfredo Sonco Barrenechea; y, deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia de 15 de mayo de 2008, disponiendo la reposición del juicio en grado de reenvío por el Juez Primero de Sentencia de la capital del departamento de Potosí.
Notificada la acusación particular el 21 de diciembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fojas 330 de obrados, Shirley Daniela Cáceres Suárez, José Ronald Cáceres Valencia y Gary Mario Cáceres Cortéz, interpusieron recurso de casación que es motivo de autos, el 27 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la acusación particular, denunció que el Tribunal de Alzada incumplió lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nro. 244/2012 de 24 de agosto de 2012, señalando que esta Resolución dispuso en su doctrina legal aplicable que un Auto de Vista no puede revalorizar la prueba, tampoco puede modificar la Sentencia, que para que se anule totalmente ésta, se debe identificar previamente que se basó en una valoración defectuosa de la prueba. Sin embargo, el mencionado Tribunal, realizó una nueva revalorización de la prueba, al afirmar que la parte querellante no hubiera demostrado su derecho propietario y que la parte del inmueble que fue objeto de la litis no le correspondió a su difunto padre; que no estableció puntualmente cuál es el defecto de la Sentencia establecido por el artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal que permitiría su anulación; asimismo sostiene que no señaló de manera expresa, positiva y clara cuál es el defecto que encontró en la Sentencia emitida por el Juez, ni tampoco indicó cuál sería la prueba defectuosa que fue valorada por la referida autoridad a quo. Refiere que el Tribunal de Alzada, consiguientemente, concedió indebidamente el recurso de apelación restringida.
Los recurrentes, además invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 722 de 26 de noviembre de 2004, 31 de 26 de enero de 2007, 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 198 de 27 de abril de 2010, 284/2012 de 15 de octubre; y, 263 de 27 de abril de 2009.
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