Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:74/2013
Fecha: Sucre, 04 de abril de 2013
Distrito:La Paz
Expediente:245/08
Partes:Ministerio Público y Nicolás Huayta Colque c/ Marcos Henry Condori y Edwin Carlos Ibáñez Huayhua
Delito:Robo (Art. 331 del Código Penal)
Recurso:Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 253 a 254 vta. de obrados, interpuesto por Marcos Henry Condori Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 239/2008 de 23 de octubre de 2008, cursante de fs. 245 a 247 vta., pronunciado por la Sala PenalTercera de la Corte Superior del Distrito Judicial deLa Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás Huayta Colque, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Arts. 331 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 169/2007 de 03 de agosto de 2007, cursante de fs. 194 a 198 de obrados, el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto - La Paz,, declaró al procesado Marcos Henry Condori Condori, AUTOR de la comisión del delito de Robo, tipificado y sancionado por el art. 331 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de cuatro años en la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima. Al procesado Edwin Carlos Ibáñez Huayhua, declaró ABSUELTO deldelito de Robo, previsto por el art. 331 del Código Penal, en grado de complicidad en relación al art. 23 del Código Penal, debido a que la prueba producida en el juicio oral y público no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del mencionado acusado, sin costas y levantando en consecuencia las medidas cautelares de carácter personal.
Que, contra la referida Sentencia, el Dr. Serafín Lafuente Fuentes en representación del Ministerio Público, los procesados Marcos Henry Condori Condori y Edwin Ibáñez Huayhua, impusieron Recurso de Apelación Restringidamediante memoriales que cursan de fs. 210 a 210 vta., 213 a 214 vta., y de 219 a 220 de obrados bajo los siguientes argumentos:
El Ministerio Público, a tiempo de interponer su Recurso de Apelación Restringida, refirió que se violó el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, al basar la absolución del co-procesado Edwin Ibáñez Huayhua, en el hecho de que los testigos no declararon con seguridad si éste estaba dormido o despierto el momento del robo; con lo que según el recurrente no se utilizó las reglas de la sana crítica, ya que del testimonio de los policías Pedro Quispe Apaza y Braulio Quispe Quispe, se tiene que el co-procesado absuelto se encontraba con la cabeza apoyada en las manos con vista al anaquel objeto del robo; refiere que la forma racional de pensar es que, el esfuerzo del sereno estaba dirigido a no dormir y que la posición de dormir es con la cabeza agachada hacia abajo y no como en el presentecaso con la cabeza apoyada en las manos y con vista al anaquel objeto del robo y que al no evitar el hecho ilícito, adecuó su conducta a lo previsto por el art. 23 del Código Penal. Por lo expuesto, solicitó que el Tribunal de alzada revoque la sentencia respecto a la absolución de Edwin Carlos Ibáñez Huayhua.
El procesado Marcos Henry Condori Condori, al amparo de lo dispuesto en los num. 1), 5), 6) y 11) del art. 370, art. 407 y 408 de la Ley 1970, interpuso Recurso de Apelación Restringida, manifestando que, la fecha de la comisión del delito de Robo, su persona se encontraba con 18 años de edad y en estado de ebriedad, que siendo la primera vez que consumía bebidas alcohólicassufría una grave perturbación mental por lo que actuó influido por otras personas; que el Tribunal de Sentencia no consideró las pruebas aportadas por su parte, tales como el hecho de que los policías que intervinieron en la acción directa corroboraron su estado de ebriedad, que no tiene antecedentes, que devolvió todas las prendas sustraídas y por eso mismo la víctima no se constituyo en querellante, por lo que solicita al amparo del art. 21 y 40 del Código Penal, modificación de la pena que se le impuso.
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