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TSJ

AS/0074/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 074/2013-RRC

Sucre, 19 de marzo del 2013

Expediente : La Paz 4/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y María Lourdes Ariñez Velasco

Parte imputada : Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra

Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de

Instrumento Falsificado

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 665 a 673 vta., María Lourdes Ariñez Velasco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto, de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2011 de 24 de octubre (fs. 536 a 545), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Pablo Huanca Yujra absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al art. 23 ambos del CP, disponiendo además, se dejen sin efecto todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el imputado absuelto.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por parte de la querellante María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), actuación que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), que declaró admisible y procedente el recurso, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal, motivando la formulación del recurso de casación que en el fondo es motivo de análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral por la inasistencia de los Jueces ciudadanos y el abogado defensor del imputado, incurriéndose -dice- en retardación de justicia, apuntando a la vulneración del art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que el Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.

Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea aplicación, solicitó en apelación restringida se anule totalmente la Sentencia y se dicte nueva Resolución, declarando culpable a Pablo Huanca Yujra de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, el Tribunal de alzada, declaró la nulidad de todo el juicio; al respecto, invocó el Auto Supremo 260/2012 de 18 de octubre.

La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art. 334 del CPP, por la suspensión del juicio y su reanudación luego de un año y once meses, constituyendo este hecho, según señala, actividad procesal defectuosa y violación al debido proceso, razones por la que solicitó al Tribunal de apelación anule la Sentencia y dicte una nueva condenado al imputado evitando la dilación innecesaria del proceso; empero, contrariamente el Tribunal ordenó la reposición del juicio cuando no era necesario porque hubiese demostrado que el imputado cometió el delito acusado; sobre el particular, la recurrente señaló como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 167 de 6 de febrero de 2007 y 146 de 2 de julio de 2012.

De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, por cuanto de la revisión de la Sentencia, se establece que no existe la enunciación del hecho ni de los móviles en relación a la comisión del hecho delictivo -art. 370 inc. 3) del CPP-, manifiesta que tal resolución no cuenta con la debida fundamentación, ya que es insuficiente y contradictoria, al no expresar sobre qué elementos de prueba y sobre qué hechos se funda su decisión -art. 370 inc. 5) del CPP-. Dentro de este acápite, la recurrente también efectúa una serie de consideraciones y afirmaciones respecto a la persona del imputado. En lo que atañe a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba -art. 370 inc. 6) del CPP-, la recurrente afirma que no se valoró la prueba consistente en la publicación de prensa, que en caso de haber sido correctamente valorada, ameritaba la declaración de su culpabilidad; también denunció defectuosa valoración de la prueba consistente en el Testimonio 1356/1980 de 19 de diciembre, documentos que según la recurrente, demuestran que el imputado Pablo Huanca Yujra, siempre conoció que los lotes de terreno que compró dolosamente de terceras personas, pertenecieron a su madre Graciela Ariñez Velasco, por ello, reiteró que no era necesario anular todo el juicio y disponer la reposición del mismo por otro Tribunal, pues en su criterio correspondía dictar Resolución anulando la Sentencia y declarar culpable al referido imputado por el delito de "Uso de Instrumento Falsificado en grado de complicidad" (sic), y al no actuar de esta manera, señala que se vulneró el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con esas explicaciones arguye: que si el Auto de Vista establece que la Sentencia presentó defectos establecidos en el art. 370 del CPP, no era necesaria la reposición del juicio por otro Tribunal, sino dictar Auto de Vista anulando la Sentencia y emitir nueva Resolución condenando al imputado, y al no haber procedido de esa manera, se incurrió en contradicción con el

Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

I.1.2. Petitorio

La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que en base a la doctrina legal aplicable, el Tribunal de apelación proceda a dictar nueva resolución que declare al imputado culpable del delito acusado, imponiendo una pena privativa de libertad de cinco años.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 023/2013-RA de 8 de febrero, cursante de fs. 683 a 685, este Tribunal admitió el recurso de casación delimitando los motivos de consideración y análisis.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Acusación, juicio oral y sentencia

El 27 de julio de 2005 (fs. 42 a 47), el Ministerio Público formuló acusación contra Guillermo León Ariñez Gonzáles y Pablo Huanca Yujra, el primero por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP respectivamente; y, en contra del segundo por complicidad en el delito de Uso de instrumento falsificado, inmerso en el art. 203 en relación al art. 23 del CP; bajo el argumento, en este último caso, que el imputado Pablo Huanca Yujra a sabiendas de la calidad litigiosa de un terreno, habría procedido a adquirirlo y posteriormente a inscribir su derecho en registros públicos en cuatro partidas distintas.

Radicada la causa ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el 21 de marzo de 2011, se procedió al inicio de juicio oral; siendo que el mismo transcurrió hasta el 24 de octubre de 2011, fecha del pronunciamiento de la Sentencia (fs. 536 a 545), que declaró la absolución de Pablo Huanca Yujra, en la consideración del Tribunal de Sentencia que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la culpabilidad del imputado, aplicando en consecuencia el principio de favorabilidad (in dubio pro reo).

II.2. Apelación restringida y su Resolución

El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, por vulneración al principio de inmediación, denunciando la demora en la tramitación del juicio oral atribuible a la parte imputada y al propio Tribunal de Sentencia, por la inasistencia de los jueces ciudadanos a las audiencias señaladas; asimismo, denunció defectos en la Sentencia de acuerdo a los incs. 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, indicando que la enunciación del hecho careciese del sustento existente en los antecedentes del proceso; también, alegó que la Sentencia no contenía fundamentación en los argumentos que hacen a la absolución, incluso de atribuir a la propia parte acusadora responsabilidad sobre la comisión de los hechos debatidos en juicio oral; denunció a la par, defectuosa valoración de la prueba tanto la presentada por el Ministerio Público y la acusación particular, como la prueba extraordinaria presentada por la parte imputada; concluyendo en la solicitud expresa de que el Tribunal de apelación proceda a la anulación de la Sentencia de grado y dicte nueva resolución, declarando la culpabilidad del imputado e imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad.

Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estableció que la Sentencia, no fue clara al haber omitido la enunciación de los hechos llevados a juicio oral y realizar juicios de valor sobre diligencias de investigación no efectuadas en etapa preparatoria; y, que la discontinuidad entre la apertura del juicio y su sustanciación atribuible a la parte imputada provocó lesión a los principios de inmediatez y continuidad y a las reglas inmersas en los arts. 334 y 336 del CPP. El Tribunal de apelación, finaliza en la conclusión de que al no existir la posibilidad de convalidar los errores de forma en los que incurrió el Tribunal de Sentencia a momento de la valoración de las pruebas, se proceda a la reposición del juicio por otro Tribunal.

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido de los precedentes contradictorios invocados, arguyen elementos que hacen al principio de inmediación como presupuesto del proceso penal; a fines de mejor resolución y previo al análisis de la existencia de contradicción se pasa a realizar consideraciones que hacen al fondo del caso de autos.

III.1. El principio de inmediación como límite al juicio de legalidad de los tribunales de alzada

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Lourdes Ariñez Velasco
Demandado
Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2013AS/0074/2013-RRCFuente oficial