Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0074/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo : 074/2013

Fecha : Sucre, 3 de diciembre de 2013

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 591/2009

Partes : Rosendo Anzaldo Sánchez c/ Cooperativa de Transporte La Cruceña Ltda., representada legalmente por José Luis Poma Quiroz y José Luis Fuentes Ramos.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 108 a 110 vta., presentado por José Luis Poma Quiroz y José Luis Fuentes Ramos, en representación legal de la Cooperativa de Transporte “La Cruceña Ltda.”, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Rosendo Anzaldo Sánchez; la respuesta al Recurso de fs. 112 y vta.; el Acuerdo de Sala Plena Nº 470/2013 de 9 de octubre de 2013; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia N° 45 de 02 de marzo de 2009, fs. 85-87 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 4 y vta. y aclarativa de fs. 7 de obrados, interpuesta por Rosendo Anzaldo Sánchez, por haber probado la relación laboral existente entre el demandante y la parte demandada Cooperativa de Transporte La Cruceña Ltda., correspondiéndole el pago de Desahucio, Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 10 años, 3 meses y 8 días; aguinaldo (2 gestiones); vacaciones (2 gestiones); Bono de Antigüedad (24 meses); más el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699. Por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 162 de la Constitución Política del Estado, el art. 4 de la Ley General del Trabajo y el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores demandantes, corresponde, en cuyo mérito ordena: a la Cooperativa de Transporte La Cruceña Ltda., representada por José Luis Poma Quiroz y José Luis Poma Ramos, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante: Rosendo Anzaldo Sánchez, el monto equivalente a su derechos y beneficios sociales siguientes:

ROSENDO ANZALDO SÁNCHEZ

Desahucio:

3 meses X Bs. 1200 Bs. 3600

Indemnización por tiempo de servicios:

Por 10 años, 3 meses y 8 días Bs. 12.326,7

Aguinaldo:

2 gestiones Bs. 4.800

Vacación:

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosendo Anzaldo Sánchez
Demandado
Cooperativa de Transporte La Cruceña Ltda., representada legalmente por José Luis Poma Quiroz y José Luis Fuentes Ramos.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2013AS/0074/2013Fuente oficial