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TSJ

AS/0074/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Transferencia.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 74/2014

Sucre, 14 de marzo 2014

Expediente : CB-126-13-S

Partes : Tania Amparo Núñez Cayo c/ Mabel Marcelina Corrales Prado.

Proceso : Nulidad de Transferencia.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Tania Amparo Núñez Cayo, cursante de fs. 393 a 398 contra el Auto de Vista N° 198 de 17 de septiembre 2013 de fs. 388 a 390 vta. de obrados, emitida por la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Transferencia interpuesto por Tania Amparo Núñez Cayo, el auto de concesión de fs. 407; los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 031 de 05 de abril 2010, declaró:

1.- IMPROBADA la demanda de fs. 13 a 14, en todas sus partes..

2.- IMPROBADA las excepciones perentorias de fs. 59 opuestas por la demandante contra la reconvención.

3.- PROBADA la reconvención de fs. 53 a 56, y;

4.- PROBADA la excepción perentoria planteada a la demanda principal.

5.- En consecuencia se reconoce la validez de la venta del departamento ubicado en el bloque 3 S-12, primer piso, de la superficie de 91 m2., como área privada, 11, 14 m2., como área común cubierta y 57,42 m2., como rea común descubierta en el condominio La Floresta de la zona de Capacachi, distrito Nro. 29 de Colcapirhua – Quillacollo, realizada por Tania Amparo Núñez Cayo a favor de Mabel Marcelina Corrales Prado por documento de 9 de Octubre de 2006.

6.- No condena en costas por ser juicio doble.

Deducida la apelación por la demandada, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia, que mediante Auto de Vista Nº 198, de 17 de septiembre 2013 confirmó la Sentencia apelada, con costas al recurrente.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 393 a 398, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que el Juez de la causa como el Ad quem no llegaron a valorar debidamente las pruebas acompañados de su parte, indicando que en principio el problema surge como consecuencia de la escritura que otorga María Dolores Camacho Vásquez a favor de Mabel Marcelina Corrales Prado, de fecha 2 de marzo de 2004, por un préstamo de $us 4.000.- con un interés del 3% mensual, del que señala no ser parte integrante, pero reconociendo que dicho crédito fue en su favor. Que ante el hecho de que no pudo cumplir con el pago del crédito anteriormente descrito, es que firma otro documento de préstamo por el mismo monto de $us 4.000.- con Mabel Marcelina Corrales, garantizando el Supuesto préstamo con su departamento ubicado en la Urbanización La Floresta, en la zona de Capacachi, provincia Quillacollo y que ante la imposibilidad de cumplir con el pago de la deuda adquirida su persona fue presionada, amenaza y coaccionada para que suscribiera una minuta de transferencia del departamento ubicado en la urbanización La Floresta con Mabel Marcelina Corrales y que de la lectura de dicha minuta de transferencia en su cláusula tercera se le habría entregado el monto de $us 18.000.- dinero que asegura, jamás habría sido percibido por su persona como lo demuestra con todos los medios de prueba que no fueron valorados.

2.- Acusa que la confesión provocada de fs. 88 al que fue emplazada Mabel Marcelina Corrales, en el Auto de Vista recurrido donde el tribunal de Alzada considera que la misma no tuviera sus alcances a lo previsto por los arts. 409 y 410 del C. Pdto Civil, manifestando por su parte que la confesión provocada, dentro el ámbito doctrinal y jurisdiccional es considerada como la reina de las pruebas, considerando que el tribunal de casación analizara cuidadosamente la confesión prestada por Mabel Marcelina Corrales, asimismo transcribe la misma realizando una interpretación de las preguntas, señalando que con esa confesión demuestra ante la administración de justicia de que la minuta de transferencia de fecha 9 de octubre de 2006 años, fue de carácter ilícito y que por lo tanto no tiene valor legal alguno, puesto que habría sido obtenida con argucias, engaños y presiones.

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Datos del proceso

Demandante
Tania Amparo Núñez Cayo
Demandado
Mabel Marcelina Corrales Prado.
Proceso
Nulidad de Transferencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2014AS/0074/2014Fuente oficial