Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 074/2014-RA
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente : Oruro 4/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Leyla Mayerlin Poma López
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 63 a 67 vta., Leyla Mayerlin Poma López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2013 de 20 de enero de 2014, de fs. 51 a 55, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 008/2013 de 23 de julio, (fs. 20 a 25 vta.), el Juez Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la acusada Leyla Mayerlin Poma López, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio.
b) La referida Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por la acusada (fs. 27 a 32) subsanada por memorial de fs. 44 y vta., mereciendo el pronunciamiento del referido Auto de Vista 06/2013 de 20 de enero (fs. 51 a 55), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 25 de febrero de 2014 (fs. 56), interpone recurso de casación que es motivo de autos el 6 de marzo del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que, tanto el Juez de Sentencia como la Sala Penal Segunda, basaron sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencia circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad atentando el derecho a la libre locomoción y a la presunción de inocencia, toda vez que, no existe un sólo elemento probatorio que demuestre que la recurrente a sabiendas traficaba sustancias controladas en el vehículo que pertenecía y conducía su ex concubino.
2) Indica también que, en el desarrollo del juicio oral, hubo contradicciones por cuanto, uno de los testigos de cargo manifestó que, al operativo fueron dos personas y el otro manifestó que fueron tres.
3) Arguye que, los funcionarios policiales se dirigieron al vehículo en procura de Franz Junior Gonzales; es decir, en procura de su ex concubino, a quién la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) le realizaba un seguimiento. Relacionando los precedentes contradictorios de manera general, invoca y transcribe los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2002; 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001, 430 (b) de 16 de agosto de 2001 y 241 de 15 de abril de 2004.
4) Manifiesta que, la ley penal señala como elemento primordial la existencia de dolo en los actos, aspecto que nunca le fue demostrado en juicio.
Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
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