Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 74/2015.
Sucre, 27 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.457/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 402 a 404, interpuesto por Mario Comboni Viscarra representado legalmente por Jaime Javier Ortiz Guillén; y, de casación o nulidad inmerso dentro del memorial de solicitud de ejecutoria de fs. 409 a 412, planteado por Isabel Margarita María Calvo Carmona representada por Juan Carlos Zegarra Aranda contra el Auto de Vista Nº 57/2014-SSA-I de 28 de febrero, cursante de fs. 396 a 398, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Isabel Margarita María Calvo Carmona contra Mario Alberto Comboni Viscarra, la respuesta de fs. 409 a 412, el auto de fs. 415 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 102/2013 el 13 de mayo (fs. 353 a 357), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5, 11 y 12, reformulada y aclarada de fs. 181 a 182 y 184 a 185 de obrados, disponiendo que Mario Alberto Comboni Viscarra cancele a favor de la actora la suma de Bs.37.977.-, sin costas, debiendo actualizarse dicho monto en ejecución de sentencia conforme a ley.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 361 a 364 y 369 a 370), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 57/2014-SSA-I de 28 de febrero (fs. 396 a 398), confirmando la Sentencia Nº 102/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 353 a 357 de obrados.
El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, el demandado el recurso de nulidad de fs. 402 a 404, y la actora el recurso de casación o nulidad inmerso en el Otrosí 2 del memorial de solicitud de ejecutoria de fs. 409 a 412, quienes por separado denuncian los siguientes hechos:
En el recurso de nulidad el demandado Mario Alberto Comboni Viscarra, acusa violación del art. 116 del Código Procesal del Trabajo, al haberse sustanciado una excepción de impersonería hasta causar estado con el resultado que le alcanza y con el cual no fue notificado, habiéndosele causado indefensión, redirigiéndose la demanda en su contra únicamente por aparecer como suscribiente del documento de compra venta de activos de la guardería.
Expresa violación de los arts. 115.II y 117.1 de la Constitución Política del Estado, entendiendo lo que implica el derecho al debido proceso y la garantía de legalidad procesal para las partes, por lo que no pueden ser ignorados ni obviados por autoridad alguna, sin embargo, reclama que en el proceso nunca fue escuchado ni fue comunicado con determinación que lo involucre en el proceso.
Denuncia aplicación indebida del art. 72 del Código Procesal del Trabajo, por haberse dado como válida la citación con la demanda a su persona en domicilio ajeno, no habiéndose anoticiado oportunamente de la demanda por radicar en la ciudad de Santa Cruz, restringiéndole su derecho a la defensa, por consiguiente debería anularse el proceso.
Que existe violación del art. 11 de la Ley General del Trabajo, porque habiéndose operado la sustitución de patronos y en correspondencia a la obligación solidaria que emerge de dicha figura a favor del trabajador, el anterior propietario efectuó un depósito de dinero por la suma de Bs.14.000.-, reconociendo ser el titular de la obligación, misma que fue aceptada por el juez de instancia.
Aduce errónea y arbitraria valoración de la prueba de descargo, porque no habría sido considerada por la juez de instancia, careciendo la sentencia de verdadera y auténtica motivación.
Concluye su memorial de recurso expresando que se tenga “…por presentado RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD en contra del AUTO DE VISTA Nº 57/2014-SSA-1 Laboral, de fecha 26 de febrero de 2014, y se conceda remitiendo obrados al Tribunal Supremo de Justicia.”(sic.), sin precisar un petitorio claro y concreto.
En el recurso de nulidad o casación deducido por la actora, señala que el auto de vista impugnado al referirse al tiempo de servicios, al sueldo promedio indemnizable y sueldos devengados violó el art. 48.I.III y IV de la Constitución Política del Estado, porque aplica en forma contraria a los derechos del trabajador la liquidación de beneficios sociales desconociendo el inicio de tiempo de servicios y que la reducción de salario fue sin consentimiento de la trabajadora, señalando que se dio la sustitución de propietarios cuando la persona jurídica Guardería Iby nunca cambio de status jurídico.
Añade que el fallo recurrido violó los arts. 15.V, 46.I y 48.I.II.III y IV de la Constitución Política del Estado, en razón a que no se puede forzar la aplicación del art. 46 de la Ley General del Trabajo, por cuanto refiere que la Guardería Jardín Iby es una persona jurídica que tiene su estructura propia de la cual no forma parte ni goza de ningún cargo de confianza, por esta razón también exige que le corresponde el pago de horas extras.
Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo confirme en parte la sentencia, modificando en consecuencia la liquidación en el monto de Bs.134.155,22.-, conforme a la liquidación que inserta en su memorial.
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