Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 74/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: SC – 65 – 15 - A
Partes: Oscar Salazar Álvarez. c/ José Francisco Lazo Fernández.
Proceso: Pago indebido y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma de fs.1027 a 1032, interpuesto por Adhemar Alpire Pérez en representación de José Francisco Lazo Fernández, contra el Auto de Vista Nº 30/2015 de 21 de enero, cursante a fs. 1019 y vta. y su complemento de fs. 1025, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario sobre pago de lo indebido y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Oscar Salazar Álvarez contra el recurrente, la contestación de fs. 1036 a 1040, el Auto de concesión de fs.1041, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El demandado José Francisco Lazo Fernández representado por Adhemar Alpire Pérez José Francisco Lazo Fernández, por memorial de fs. 960 a 961, en la vía incidental pide la nulidad de obrados, argumentando como primer incidente y haciendo cita legal de los artículos 118 dela Ley del Organo Judicial que, se planteó la demanda ejecutiva a un juzgado distinto al que tramitó la medida preparatoria, y posteriormente se pretende ordinarizar ante el juzgado que conoce el presente proceso, actuados procesales que origina la nulidad de obrados, conforme al principio de especificidad.
Asimismo como segundo incidente sostiene que, Oscar Salazar –Alvarez, tramitó la medida preparatoria de reconocimiento de firmas ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil de un documento cuya cuantía alcanzaba a la suma de $us. 25.346,16, siendo que correspondía su conocimiento a un Jugado de Partido en lo Civil, por lo que al haber sido tramitado el proceso ejecutivo ante un juzgado incompetente, conlleva la nulidad del referido proceso así como del presente proceso de ordinarización, a ese efecto hace mención a los artículos 27
de la LOJ y 6 del CPC.
Por otra parte, considera como tercer incidente, el hecho de que las fotocopias de 11 letras de cambio fueron legalizadas por el actuario del Juzgado 9no. de Instrucción en lo Civil, en contravención a lo establecido por los arts. 1311 y 1309 del Código Civil y art. 400 del Código de Procedimiento Civil, señala que en obrados no consta la documentación que indica la parte demandante referido a las letras de cambio originales que hubiese adjuntado al proceso ejecutivo, conforme evidencia el certificado (no indica el folio) que presenta como prueba al respecto, por lo que pide la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda.
Notificado el demandante Oscar Salazar Álvarez, responde negando los términos del incidente
Sustanciado el incidente, la Juez del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante Auto Nº 673/2014 de 29 de octubre cursante de fs. 987 a 989, anula obrados hasta el auto de admisión de fs. 754, manteniendo las medidas precautorias adoptadas por el tiempo de 15 días, y declina de competencia en razón a la materia para ante el Juez Primero de Partido del trabajo y Seguridad Social.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 999 a 1003 vta., interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 30/2015 de 21 de enero, cursante a fs. 1019 y vta. y su complemento de fs. 1025, revocó el Auto apelado, y declaró improbado el incidente de nulidad de obrados.
En contra de la resolución de segunda instancia, José Francisco Lazo Fernández a través de su representante Adhemar Alpire Pérez, por memorial de fs. 1027 a 1032, planteo recurso de nulidad y casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Hace conocer que plantea el recurso de nulidad y casación en la forma, por haberse quebrantado las normas esenciales del proceso y por violación de las normas adjetivas civiles, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case en la forma el Auto de Vista apelado, y haciendo cita legal de los arts. 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado y 255 del CPC., considera que es viable la interposición del presente recurso, por lo que, al amparo de los arts. 250, 251 (191), 252, con relación al art. 254 num. 4) y 255 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y art. 17 de la LOL., manifiesta que, interpone recurso de nulidad y casación en la forma.
Asimismo, haciendo conocer los antecedentes de los incidentes interpuestos mediante memorial de fs. 913 a 916, señala que, independientemente de los mismos, el proceso laboral tramitado en el Juzgado Primero del Trabajo y SS. de la capital sobre pago de beneficios sociales y sueldos devengados, que siguió su poderdante José Francisco Lazo Fernández contra de Oscar Salazar Álvarez, cuenta con sentencia ejecutoriada, constituyendo como cosa juzgada. Señala asimismo que, en el referido proceso, el demandado ahora demandante, acredito los recibos de pago a cuenta, al extremo de pretender se descuenten las letras de cambio, sin embargo previa valoración de estas últimas, y al no existir ningún vínculo entre éstas y el demandante, no fueron consideradas por el Juez Laboral, sin embargo sorprendiendo la buena fe de la Juez a quo, pretende el ahora demandante descontar nuevamente los referidos recibos de pago a cuenta o que el importe de los mismos se le restituya por un supuesto pago indebido, a ese efecto hace mención a los alcances del art. 12 indicando, Ley Orgánica Judicial y art. 122 de la Constitución Política del Estado, por cuya razón, manifiesta el apoderado del recurrente que, interpuso el incidente de incompetencia en razón de la materia, por lo que considera que, al existir estos vicios procesales, corresponde al Tribunal Supremo anular de oficio al amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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