Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0074/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 74/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 02/2016.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero - Santa Cruz y el Juzgado de Partido 3º de Trabajo y Seguridad social de Cochabamba.

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia entre el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero y el Juez de Partido No. 3 del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba (fs. 117-118 vlta.); el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani, antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que por Auto de fecha 2 de marzo de 2016, Marco A. Fajardo Montaño, Juez de Partido No. 3 de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cochabamba suscita conflicto de competencia con el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Montero, manifestando que en el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, por el principio de legalidad tanto gobernantes y gobernados se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma; ello con el fin, que no sean los caprichos personales o actuaciones discrecionales, las que impongan el accionar, desconociendo lo establecido por la norma positiva y vulnerando el principio de seguridad jurídica contenidos en los artículos 178.I de la norma fundamental y 3.4 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, así mismo indica que el art. 122 de la Constitución Política del Estado previene que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, encontrándose en una situación procesal que sólo Sala Plena podrá determinar con la resolución de un conflicto de competencias más allá del que resulte competente para la atención de la presente causa, a fin de no incurrir en nulidad de actuaciones procesales que vayan a perjudicar en lo futuro a las partes.

CONSIDERANDO I: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado entre el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero y el Juez de Partido No. 3 del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba.

CONSIDERANDO II: Que el Código Procesal del Trabajo en su art. 42 establece que “La Jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales se determina a elección del demandante: a) Por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador; b) Por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo. c) Por el domicilio del demandado”. En el caso en análisis, se constata que el Juez de Partido del Trabajo Y Seguridad Social de Montero, tomó conocimiento de la demanda de acuerdo a lo señalado por el actor, habida cuenta que el demandante mencionó que contrataron sus servicios en forma verbal, para que su persona cumpla labores de chofer, transportando carga a distintos lugares de Santa Cruz y Bolivia, adjuntando en calidad de prueba literal pre-constituida Pre- liquidación de Finiquito y el Informe de Citaciones para Audiencias de Conciliación, ambos documentos refrendados por funcionarios del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social Regional Montero, coligiéndose en consecuencia que los Servicios el demandante los prestó en la Ciudad de Montero, correspondiendo en consecuencia disponer conforme determina el art. 42. Incs. a) y b) del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en conformidad al art. 38. I de la Ley del Órgano Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Trabajo de la Ciudad de Montero.

Se llama severamente la atención al Juez de Trabajo y Seguridad Social de Montero, por incurrir en demoras injustificadas.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016AS/0074/2016Fuente oficial