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TSJ

AS/0074/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reclamación pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 74

Sucre, 09 de marzo de 2016

Expediente : 423/2015-A

Demandante : Eulogio Jauregui Choque

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto

Materia : Reclamación pensiones

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 184, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño contra el Auto de Vista AV-SECCASA-165/2015 de 27 de octubre cursante de fs. 177 a 175 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por Renta única de Vejez que sigue Eulogio Jauregui Choque contra el SENASIR, la respuesta al recurso cursante a fs. 191 y vta., el Auto de fs. 192 que concede el mismo; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Conforme a la Resolución N° 001899 de 14 de febrero de 1998 (fs. 56 primer cuerpo) la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones otorgó a favor de Eulogio Jauregui Choque Renta Básica de Vejez equivalente al 52% de su promedio salarial, cuyo monto alcanza la suma de Bs. 803,00 a pagarse a partir de agosto de 1997 considerando 311 cotizaciones acreditas. Asimismo, mediante Resolución N° 011861 de 10 de septiembre de 1999 la Comisión de Calificación de Renta otorgó en su favor Renta Complementaria de Vejez equivalente al 46% de su promedio salarial, cuyo monto asciende a Bs. 710,73 a pagarse a partir de agosto de 1999, “tomando en cuenta la Matrícula 420113JCE edad 55 años”. (sic fs. 59)

I.1.2. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de reparto.

En revisión de oficio de la renta en curso de pago, conforme a Resolución N° 2578 de 29 de julio de 2014 (fs. 134 a 137) la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de reparto, resolvió la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta única de Vejez otorgada en favor del demandante Eulogio Jauregui Choque y dispuso que la revisión de rentas determine el monto indebidamente cobrado, ello sobre la base del informe de la Comisión Revisora de Rentas en curso de pago de 6 de diciembre de 2005 (fs. 8) que señaló: “que existe inconsistencia de edad, con los registros de la Corte Nacional Electoral el asegurado tendría 49 años de edad a la fecha de corte por lo que se sugiere suspensión definitiva” (sic).

I.1.3 Resolución Comisión de Reclamación

Notificado con la mencionada resolución Eulogio Jauregui Choque interpuso Recurso de Reclamación (fs. 139 a 138), resuelto con Resolución N° 960/14 de 31 de diciembre (fs. 148 a 144) que Confirmó la Resolución N° 02578 de 29 de julio de 2014.

I.1.4. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 162 a 161 por el actor, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SECCASA-165/2015 de 27 de octubre de 2015 (fs.177 a 175 vta.) que Revocó la Resolución N° 960/14 de la Comisión de Reclamación y dispuso que “previa revisión de antecedentes del cuaderno en la administración SENASIR, se rehabilite la Renta de Vejez en favor de Eulogio Jaúregui Choque”. (sic)

I.2 Motivos del recurso de casación

Notificado con el precitado Auto de Vista, el SENASIR a través de su representante legal Edson Paolo Saavedra Carreño, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 186 a 184, en el que expone los siguientes motivos:

Violación de los Decretos Supremos (DS) N° 27066 de 6 de junio de 2003 y 27991 de 8 de enero de 2005, art. 23 del Manual de Prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, Resolución Ministerial (RM) N° 1361 de 4 de diciembre de 1997.

Luego de exponer los antecedentes del trámite, la entidad recurrente sostiene que el art. 1 de la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 establece la fecha de corte del sistema de reparto. El conjunto de los derechos, obligaciones y prestaciones de vejez, jubilación, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales del sistema de reparto, se consolidan y concretan al 1 de mayo de 1997, fecha de inicio del seguro social obligatorio establecido por Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones).

Que, en el caso, la partida con fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1947 fue declarada nula por sentencia de 1 de agosto de 2007, con posterioridad a la fecha de corte del Sistema de Reparto, por lo que no es evidente lo expresado en el Auto de Vista recurrido Considerando II numeral 2) inciso b) que señala “ En otro acápite el SENASIR incumplió con el Decreto Supremo N° 27991 en su art. 9 de fecha 28 de enero de 2005, ya que las ejecutoriales de ley que aparejó el beneficiario, no fueron revisados de oficio por la institución administradora de rentas, en sentido que la persona es la misma.” (sic)

Asegura que el SENASIR realizó revisión de los documentos presentados por el beneficiario, incluso para no incurrir en error solicitó certificaciones al Servicio de Registro Cívico, comprobándose que el asegurado no contaba con la edad requerida para ser considerado rentista en el sistema de reparto, regularizando su fecha de nacimiento recién por nulidad de partida con sentencia de 1 de agosto de 2007, por tanto el Tribunal de Apelación incurrió en error en la apreciación de la prueba.

Prosigue señalando que el DS N° 27066 de 6 de junio de 2003, Cap. III, art. 5.d) (atribuciones) prevé: “Suspender provisional o definitivamente la renta dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el sistema de reparto”(sic) y que para ese efecto, el SENASIR podrá emitir las resoluciones administrativas correspondientes.

Cita el DS N° 27991 de 28 de enero de 2005 y alude que en su art. 9 establece que el SENASIR cumplirá con la revisión (de oficio o por denuncia justificada), de la calificación de rentas y pagos globales con el listado registrado en la base de datos que entrega la Superintendencia de Pensiones.

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“…pues en antecedentes consta, tal como acertadamente expuso el Auto de Vista recurrido que, no existen dos filiaciones, sino una partida de nacimiento que fue rectificada, por tanto a la fecha de emisión de la Resolución N° 00002578 de 29 de julio de 2014 que dispuso la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta única de Vejez, se tenía ya una sola filiación y una sola partida de nacimiento con valor legal que entretanto no se declare judicialmente fraudulenta la rectificación de la partida de nacimiento tantas veces aludida o se declare la nulidad de la sentencia de rectificación de fecha de nacimiento, debe considerarse como única partida de nacimiento existente…”

Datos del proceso

Demandante
Eulogio Jauregui Choque
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación pensiones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2016AS/0074/2016Fuente oficial