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TSJ

AS/0074/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 74/2016.

Sucre, 07 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.264/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 159, interpuesto por Zona Franca Cochabamba S.A. (ZOFRACO S.A.), representada legalmente por Guillermo Xavier Olmedo Zegarra, contra el Auto de Vista Nº 246/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue Roberto Carlos Cortez Sánchez contra ZOFRACO S.A., el Auto de fs. 161 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de diciembre de 2011, que cursa de fs. 128 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 18 vta., disponiendo que Guillermo Xavier Olmedo Zegarra, como representante de ZOFRACO S.A., cancele a Roberto Carlos Cortez Sánchez, la suma de Bs.7.367,72.- (siete mil trescientos sesenta y siete 72/100 bolivianos), por aguinaldos y salarios adeudados.

En grado de apelación deducida por Guillermo Xavier Olmedo Zegarra por memorial de fs. 134 y vta., y por los apoderados del demandante Roberto Carlos Cortez Sánchez por escrito de fs. 137 a 138 vta. de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 246/2014, que corre de fs. 149 a 151, confirmó en parte la sentencia apelada de fecha 23 de diciembre de 2011, disponiendo el pago de Bs.7.687,50.- (siete mil seiscientos ochenta y siete 50/100 bolivianos) por concepto de aguinaldos y salarios adeudados.

El referido auto de vista, motivó que la institución demandada ZOFRACO S.A., representada por Guillermo Xavier Olmedo Zegarra, interponga recurso de casación parcial, solicitando se declare improcedente en lo que se refiere al pago de aguinaldo y salario devengado, porque el auto de vista vulneró los principios procesales de congruencia, objetividad y pertinencia, establecidos en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975) y el art. 192.3) del mismo adjetivo civil, que refiere como debe estar expresada la parte resolutiva, vulnerando así el debido proceso en su elemento de contar con una resolución debidamente fundamentada, porque el auto de vista es contradictorio e incongruente, atenta el principio de congruencia, ya que la parte considerativa es contradictoria a la resolutiva toda vez que no correspondía la modificación realizada por el tribunal de alzada, tampoco el pago de los 15 días de aguinaldo de la gestión 2008, porque según el art. 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, el cual estipula que son acreedores a este beneficio los empleados y obreros que hayan trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajado. Por ello, en el caso de autos no corresponde el pago de duodécimas de 15 días, porque el actor nunca trabajó más de tres meses en el año 2008, pretendiendo por tanto pagar en demasía al actor.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0074/2016Fuente oficial