Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 74-A
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente : 074/2016
Demandante : Nancy Padilla Saucedo
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 50 a 51, contra el Auto de Vista 347/2016 de 28 de noviembre de fs. 45 a 48 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por Beneficios Sociales seguido por Nancy Padilla Saucedo.
Recurso concedido mediante Auto Interlocutorio Nº 25/2017 de 1 de febrero 2017 a fs. 54.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Mostrando 16 de 31 parrafos.