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TSJ

AS/0074/2017-I

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 74/2017-I.

Sucre, 24 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 74/2017.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 158 a 161, interpuesto por Wilma Ángela Chura Núñez, propietaria de la Empresa “Farmabol”, impugnando el Auto de Vista Nº 136 de 30 de abril de 2016, cursante de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Virginia Nieve Calderón Zabala, contra la empresa que representa la recurrente, el Auto de fs. 164 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N| 288 de 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 130 a 132, declarando probada la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 12.121, 10.

I.2 Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, cursante de fs. 137 a 139, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 93 de 13 de junio de 2016, cursante de fs. 152 a 153 de obrados, confirmó la Sentencia de 28 de septiembre de 2015, con costas.

I.3 Recurso de casación en el fondo.

El referido auto de vista, motivó el recuro de casación de fs. 158 a 161, interpuesto por Wilma Ángela Chura Núñez, propietaria de la Empresa “Farmabol”, con base a los argumentos expuestos en el mismo.

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO.

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Criterio

"... de la revisión de obrados se tiene que la recurrente Wilma Ángela Chura Núñez, propietaria de la Empresa “Farmabol”, fue legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 93 de 13 de junio de 2016, cursante de fs. 152 a 153, el día miércoles 14 de septiembre de 2016, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del 1 de noviembre del mismo año, hasta el lunes 26 de septiembre de 2016, en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el miércoles 28 de noviembre de 2016, según consta del timbre electrónico de fs. 158 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del tribunal ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo".

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2017AS/0074/2017-IFuente oficial