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TSJ

AS/0074/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 074/2017-RA

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : Santa Cruz 127/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Pablo Mancuello Fernández y otros

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 1104 a 1107, Juan Pablo Mancuello Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10 de 29 de febrero de 2016, de fs. 1094 a 1097 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hirvin Ignacio Viera Añez, Marco Gonzalo Orellana Arias y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 incs. 2) y 3) con relación al art. 20, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 25/2014 de 20 de octubre (fs. 1063 a 1072), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Juan Pablo Mancuello Fernández e Hirvin Ignacio Viera Añez, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 3), éste último con relación al art. 20 del CP, imponiéndoles la pena individual de cinco años de presidio; asimismo, en cuanto al primer imputado referido, se le sancionó al pago de multa de Bs. 2.500 (dos mil quinientos 00/100 bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificados en la suma de Bs. 3.000 (tres mil 00/100 bolivianos). Por otro lado, declaró a Marco Gonzalo Orellana Arias, Absuelto del delito de Robo Agravado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Pablo Mancuello Fernández (fs. 1081 a 1084), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 10 de 29 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.

c) Por diligencia de 4 abril del 2016 (fs. 1098), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente argumenta que en apelación restringida, fundamento y demostró las contradicciones en que incurrieron los testigos, así como el incumplimiento de las reglas previstas por el art. 219 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto el Tribunal de apelación de forma atentatoria y vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia; había, ignorado el verdadero y claro argumento expuesto por su defensa, alegando que la víctima lo habría reconocido en su declaración, cuando la misma –a decir del recurrente-, hubiere manifestado que no vio a los asaltantes o acusados, y que fueron los clientes quienes le dijeron que eran ellos; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero, 515/2006 de 16 de noviembre, 065/2012-RA de 19 de abril, 215/2013 de 12 de junio y 073/2013-RRC de 19 de marzo, los cuales son transcritos parcialmente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Pablo Mancuello Fernández y otros
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0074/2017-RAFuente oficial