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TSJ

AS/0074/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 74/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.254/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 512 a 515, interpuesto por Tomás Nicanor Flores Aspi, en representación legal de la Sociedad “A.J VIERCI S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 43/16-SSA-I de 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 502 a 504 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Miguel Flores Paz, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 517 y vta., el Auto de fs. 518 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 205/2016-A de 11 de julio de 2016 de fs. 525 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 249/2104 de 13 de octubre de 2014 cursante de fs. 408 a 413, declarando probada la demanda de fs. 44 a 47, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del demandante e inmediatamente se le instaure un proceso administrativo interno y se dicte la resolución final correspondiente donde se determine la permanencia o no del mismo, debiendo cancelar los sueldos devengados por el tiempo señalado en el inc. b) del presente fallo, sea con los descuentos de ley y a liquidarse en ejecución de fallos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la representante legal de la empresa demandada, cursante de fs. 455 a 465 vta., la Sala Social y, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 43/16-SSA-I de 21 de mayo de 2016 de fs. 502 a 504 vta. confirmó la Sentencia Nº 249/2014 de 13 de octubre, cursante de fs. 408 a 413 de obrados. Con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 512 a 515, manifestado en síntesis:

Incorrecta valoración de las pruebas por la jueza de primera instancia, como por el tribunal de apelación, contraviniendo la exigencia inherente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, hecho que implica agravio, máxime si no se tomó en cuenta las literales y antecedentes relacionados con el incumplimiento de contrato de trabajo por parte del actor, ya que cursan documentos que acreditan que el empleado tuvo llamadas de atención, existiendo suficientes elementos que justifican el despido del trabajador, pues resulta grave que la jueza A quo, no hubiera revisado las documentales adjuntas de fs. 54 a 83 y de 109 a 327, que denotan ausencia de una adecuada valoración y falta de pronunciamiento en sentencia.

Reiteró que la prueba documental que se ha producido en obrados, no ha sido correctamente valorada, vulnerándose los arts. 159, 161 y la última parte del art. 161 del CPT; en efecto, si el tribunal ad quem, hubiera cumplido con el deber de revisar los agravios expresados en apelación, hubieran evidenciado que el actor a tiempo de ser retirado de la empresa demandada, señaló que se encontraba gozando de inamovilidad laboral debido al embarazo de su esposa, aspecto que no fue verificado ni analizado por el tribunal de alzada, vulnerando el debido proceso y las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, motivo por el cual solicitó la nulidad de obrados hasta que se efectué una adecuada valoración de las pruebas.

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Criterio

“…de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 43/16-SSA-I de 21 de marzo de 2016 cursante de fs. 502 a 504 vta. que confirmó la Sentencia, (…) sin emitir un razonamiento y criterio propio, emitiendo una resolución de “facto” sin la debida motivación y fundamentación, pues, de la lectura del segundo considerando de la resolución de alzada, se advierten criterios simplemente enunciativos e indicativos en cuanto a la prueba se refiere, empero no constan las inferencias exigidas por el caso concreto, que podrían ser razonamientos, sujetos a los cánones de la lógica común o sujetos a las reglas de la lógica jurídica hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular, es decir, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, no se dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la confirmación del fallo de primera instancia…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0074/2017Fuente oficial