Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 74/2019-RA
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: LP-20-19-S
Partes: José Santos Sirvas y otra c/ Mónica Ramírez Sirvas y otros.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 300 a 303, presentado por Mónica Ramírez Sirvas y de fs. 310 a 313 presentado por Delia Irma Sirvas de Ramírez impugnando el Auto de Vista Nº 729/2018 de 26 de octubre de fs. 295 a 297, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesto por José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas contra las recurrentes y Franz Sirvas Worderess, el Auto de concesión de 23 de enero de 2019 de fs. 329; y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación de fs. 13 a 15, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 89/2018 pronunciada el 8 de febrero por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de La Paz (fs. 248 a 253 vta.), con la que se declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios de fs. 13 a 15 por haberse causado indefensión a Rafael Vargas Worderess.
2. Apelada la sentencia por los demandantes José Santos Sirvas y Josefina Encarnación Ayala de Sirvas, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 729/2018 de 26 de octubre que cursa de fs. 295 a 297, que anuló obrados hasta fs. 181, debiendo el Juez A quo proseguir con el trámite de la causa.
3. Notificada Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez el 19 de noviembre del 2018 presentaron recurso de casación de fs. 300 a 303 y 310 a 313, el 3 de diciembre del año 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
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