Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 74
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 316/2019-C
Demandante: E 'STAFF.COM SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes
Materia: Contencioso
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Zenón Ramos Mamani, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (en adelante GAM) de Ancoraimes de fs. 283 a 286, contra la Sentencia No 02/2018 de 7 de noviembre de fs. 276 a 280, emitida por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Contencioso que sigue la empresa Auditores & Consultores Multidisciplinarios "E 'STAFF.COM" SRL. (en adelante E 'STAFF.COM SRL), contra la entidad recurrente; el Auto N° 164/2019 SSA-III de 17 de junio de fs. 289 que rechazó la complementación solicitada por E 'STAFF.COM SRL.; el Memorial de fs. 290 a 294 que contestó el recurso de casación; el Auto N° 173/2019 SSA-III de 27 de junio de fs. 295 que concedió el recurso; el Auto de 26 de agosto de 2019 de fs. 305 que admitió el recurso, y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No 02/2018 de 7 de noviembre de fs. 276 a 280, declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 97 a 104, complementada por memorial de fs. 191; disponiendo la RESOLUCIÓN del Contrato C/GMA/N° 08/2011 de 17 de mayo (en adelante Contrato Administrativo), suscrito entre el GAM de Ancoraimes y E STAFF.COM, para la ejecución de la auditoria externa especial de ingresos, gastos y técnica practicada a las gestiones 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y período de 1r° de enero a 31 de mayo de 2010, debiendo el GAM de Ancoraimes cancelar en favor de E 'STAFF.COM, los saldos deudores conforme lo estipulado en el núm. 17.3 de la Cláusula Décima Séptima del Contrato C/GMA/N° 08/2011, previa liquidación, sin lugar al pago de daños, perjuicios y costas.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra la referida Sentencia, Zenón Ramos Mamani, Alcalde Municipal del GAM de Ancoraimes, interpuso recurso de casación, señalando que el Contrato Administrativo se encuentra viciado de nulidad, toda vez que:
1. El contrato Administrativo fue firmado por una persona diferente a la especificada en su Cláusula Décima Novena.
2. El contrato Administrativo fue firmado por la empresa unipersonal E 'STAFF.COM SERVICIOS DE CONSULTORÍA MULTIDISCIPLINARIA; empero, la demanda fue interpuesta por la empresa jurídica E 'STAFF.COM SRL.
3. No correspondía contratar la auditoría porque la Contraloría General del Estado (en adelante CGE), afirmó que no existía información y documentación sobre la administración de gestiones anteriores a mayo de 2010.
4. E 'STAFF.COM SRL., pretende cobrar por una auditoría que no hizo, porque conforme a lo señalado por la CGE, no existe información y documentación auditable.
5. Es evidente la inexistencia de la información y documentación anterior a mayo de 2010, porque las solicitudes de información y documentación realizadas por E 'STAFF.COM SRL., no fueron atendidas por el GAM de Ancoraimes por su inexistencia.
6. Al no existir información y documentación anterior a mayo de 2010, la CGE recomendó que no correspondía contratar la auditoría externa por los períodos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y período de ira de enero a 31 de mayo de 2010, además de la que está realizando la Gerencia Departamental de La Paz de la CGE.
7. El borrador del informe que alude E 'STAFF.COM SRL. como entregado, no existe en las dependencias del GAM de Ancoraimes; además, estaría sujeto a revisión y discusión de ambas partes, lo que no ocurrió a la fecha.
8. E 'STAFF.COM SRL. no ha concluido la auditoría, porque no remitió el informe de auditoría a la CGE conforme al art. 3 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 23215, por lo que a la fecha la CGE continúa ejecutando la auditoría externa especial de ingresos, gastos y técnica practicada a las gestiones 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y período de ira de enero a 31 de mayo de 2010.
9. E 'STAFF.COM SRL. señaló que entregó el producto de la auditoría en el plazo de 60 días; empero, la CGE viene ejecutando la auditoria externa especial de la especie durante nueve (9) años.
10. Conforme al art. 3 del DS N° 23215, la CGE debe pronunciarse sobre el informe de la auditoría realizada por E 'STAFF.COM SRL., determinando la devolución de pagos realizados a E 'STAFF.COM SRL. o la subsanación de errores incurridos en la auditoría.
11. E 'STAFF.COM SRL. no señala que información y documentación fueron entregados por el GAM de Ancoraimes para la ejecución del auditoría y entrega del informe final.
12. E 'STAFF.COM SRL., no acompaña prueba que acredite los pagos realizados al personal contratado para la ejecución de la auditoría.
13. La demanda contenciosa fue presentada fuera del plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975).
Concluyó que E 'STAFF.COM SRL. no cumplió el objeto del Contrato Administrativo, enviando al GAM de Ancoraimes un informe preliminar incompleto, que se encuentra sujeto a revisión y discusión para su aprobación, debido a la inexistencia de la información y la documentación señaladas.
En ese contexto, aseveró que la prueba detallada no fue debida y correctamente considerada, compulsada, ni valorada por la autoridad jurisdiccional al emitir la resolución impugnada, incumpliendo el art. 397 del CPC-1975.
Petitorio:
Reiteró que se recurre la resolución de primera instancia: "...por falta o diminuta valoración de la prueba, Art. 397 del citado cuerpo legal adjetivo, toda vez que, los elementos de convicción debidamente aparejados en obrados, no fueron debida y correctamente compulsadas ni valoradas por la autoridad jurisdiccional de acuerdo a la valoración que otorga la ley, tampoco a su prudente criterio o sana crítica del juzgador..." (Resaltado añadido); en ese sentido, solicitó se revoque la Sentencia No 2/2018 de 7 de noviembre.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
Sobre la contratación en la administración pública.
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