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TSJReiteradora

AS/0074/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

La parte recurrente manifiesta que, con la confesión espontánea, se demostró que, el salario indemnizable legal establecido en las normas sociales, es de Bs.2.574,33, que resulta del promedio del salario de los tres últimos meses de sueldo. Por otro lado, la actora demandó los incrementos salariale...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 74/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 494/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 75, interpuesto por Yara Shirley Garfias Torrico, en representación de la Empresa Recuperadora de Metales de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 098/2020 de 27 de julio, de fs. 67 a 69 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la contestación de la demandante de fs. 79 a , 86 de Zeny Liz Villca Colque, la empresa Recumet Bolivia SRL, dentro del proceso laboral que le sigue la parte recurrente, el auto de fs. 87, que concede el recurso, el Auto N° 494/2020-A de 1 de diciembre, de fs. 94 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Mixto de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Sacaba, emitió la Sentencia N° 50 de 31 de octubre de 2018, de fs. 35 a 37, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 18, disponiendo que la parte demandada pague, por concepto de indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, Bono de Antigüedad y primas, más multa del 30%, establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a favor del demandante, la suma de Bs. 26.394,08.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por una parte por Ritha V. Polo Rivero, en representación de Yara Shirley Garfias Torrico, cursante de fs. 45 y vta., y la apelación de Zeny Liz Villca Colque, cursante de fs. 52 a 54, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista N° 098/2020, de 27 de julio, cursante de fs. 67 a 69 vta., revocando en parte la sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 31.818,08. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación. -

El referido auto de vista, motivó a Yara Shirley Garfias Torrico, en representación de la parte demandada a interponer recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos a continuación:

Error de hecho en la valoración de la prueba. - Manifiesta que, con la confesión espontánea, se demostró que, el salario indemnizable legal establecido en las normas sociales, es de Bs.2.574,33, que resulta del promedio del salario de los tres últimos meses de sueldo.

Por otro lado, la actora demandó los incrementos salariales de la gestión 2013 y 2014, en razón de los Decretos Supremos N° 1573, de 1 de mayo de 2013 y 1989 de 2 de mayo de 2014 y, considerando que su haber básico fue de 2200 bolivianos, más el bono de antigüedad de Bs. 216, hacen un total de Bs. 2.416 y, si a esta cifra se suma el 8% y 10% del incremento salarial de las gestiones 2013y 2014, respectivamente, hace evidente que, se le reconoció y canceló el total de lo adeudado. En razón a ello, también se hace evidente el agravio sufrido, por no haber sido valoradas adecuadamente las pruebas presentadas por esta parte, como las boletas de pago de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014.

Señala también que, se hace evidente, que no se consideró lo establecido por e artículo 12 de la Ley General del Trabajo, respecto a que el trabajador, debe dar preaviso con 30 días de anticipación, de lo contrario, se debe descontar de sus beneficios sociales, un salario.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Demandante
Zeny Liz Villca Colque
Demandado
Empresa Recuperadora de Metales de Bolivia
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3, inciso j), 158 y 200, del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0074/2021Fuente oficial