Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 74/2023
EXPEDIENTE N°: 25/2023
DEMANDANTE: Embajada del Reino de España
DEMANDADO: Anibal Aponte Ribera
PROCESO: Extradición
MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Teran
LUGAR Y FECHA: Sucre, 14 de junio del 2023
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición deducida por la Embajada del Reino de España, del ciudadano de nacionalidad boliviana ANIBAL APONTE RIBERA (fs. 1 a 31), la documentación adjunta en calidad de prueba, el Requerimiento del señor Fiscal General del Estado (fs. 583 - 587); y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante Nota CLASIFICACIÓN N° GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2213/2022 de 28 de julio y 2487/2022 de 24 de agosto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 1 - 31 de obrados), hizo conocer a este Tribunal que la Embajada del Reino de España, mediante nota verbal GGS/mvc/N0 124/2022 de 22 de julio, solicitó la extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Aníbal Aponte Ribera, promovida por la Audiencia Provincial de Madrid Sección N° 29 (España), Rollo 36/2010, Ejecutoria 35/11, por la comisión de un delito contra la Salud Púbica (Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas), condenado a una pena de prisión de 6 años y 8 meses, al amparo del Tratado de Extradición entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990 ratificado mediante Ley N° 1614 del 31 de enero de 1995, a cuyo fin adjunta la documentación remitida por el país requirente.
Previo análisis correspondiente de la documental adjunta en aquella oportunidad (fs. 1 a 31), consistente en: Nota verbal de la Embajada de España, Solicitud para Bolivia de detención preventiva con fines de extradición de Aníbal Aponte Ribera, Ejecutoria N° 35/3011, Orden de Detención Europea, información relativa a la identidad de la persona buscada, Orden de detención realizada por Auto de 10 de abril del 2013, Sentencia N° 16/11 de 7 de febrero del 2011, emitida por ILMOS. Sres. Magistrados de la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 29a, identificación de la infracción como delito contra la salud pública "Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", solicitud de dar curso a la extradición del Ministerio de Justicia de Madrid, Certificación emitida por D. Victorio de Elena Murillo letrado de la admón. De Justicia de la Sección Num. 29 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, en el cual se transcribe el art. 368 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, última actualización publicada el 31 de marzo del 2015, vigente desde el 1 de julio del mismo año; el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia pronunció el Auto Supremo N° 194/2022 de 29 de noviembre (fs. 32 a 34 vita.), cuya parte resolutiva dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano ANIBAL APONTE RIBERA y al no existir datos precisos acerca del lugar exacto de su paradero en Bolivia, dispuso se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del referido Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva a ser ejecutado con el auxilio de la INTERPOL y la Policía boliviana, disponiendo además, que una vez aprehendido el requerido, se informe inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, acompañando los antecedentes del caso. Instrucción que fue cumplida por el Juzgado Segundo Cautelar de la capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, autoridad que emitió el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición N° 07/2023 de 3 de marzo, ejecutado y notificado al sujeto extraditable el 25 de marzo del presente año, conforme se desprende del oficio OF. J. Ins P.2° N° 257/23 de 11 de abril, por el cual la titular del Juzgado de Instrucción 2do en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remitió informes SEGIP CH/AL/0007/2023 e Informe N° 0020/2023, este último de 27 de marzo, emitido por la Sra. Sgto. 1ro. Erika Robles León, quien señaló que el 25 de marzo del 2023 se constituyó en el Centro de Readaptación Productiva "El Palmar" notificando al requerido a horas 10:15 am, con el Mandamiento de Exhorto Suplicatorio y Auto Supremo N° 194/2022 (fs. 420 - 421). Documentación que fue puesta a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto que el Reino de España solicite formalmente la extradición del detenido.
CONSIDERANDO II: Que, mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-1116/2023 de 11 de abril (fojas 512 a 513), el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera el contenido de la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-560/2023 de 22 de febrero, señalando que cumplió con los requisitos del art. 15 numeral 1 y 2 inc. a), b), c), d) del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, ratificado mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995; por lo que, ya existiría una solicitud formal de extradición.
CONSIDERANDO III: Que, por providencia de fojas 515 se ordenó la remisión del expediente a conocimiento del Ministerio Público a efecto de su pronunciamiento.
Que, el Fiscal General del Estado, en el fondo emitió el Dictamen FGE/JLP N° 004/2023 de 02 de mayo (fojas 583 a 587) porque habiéndose solicitado la extradición por vía diplomática, se evidencia que requerida formalmente la extradición, ésta se basa en el Tratado de Extradición suscrito entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, aplicable de acuerdo con lo que dispone el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con lo que determinan los artículos 1 y 2 del tratado anteriormente citado.
Respecto de la verificación del principio de doble incriminación o principio de identidad de la norma, citó el artículo 150 del CPP; y que de la lectura de la solicitud que se acompaña a los antecedentes del caso, el requerido ha sido procesado por el delito previsto y sancionado por el artículo 368 del Código Penal Español, citando: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa de tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa de tanto al duplo en ¡os demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer /a pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en ¡os artículos 369 y 370."
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