Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 74
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 04-2024
Demandante: Sony Chile LTDA. Sucursal Bolivia
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Materia: Compulsa
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 35 a 39 vta., del testimonio, interpuesto por Jorge Rodrigo Márquez López, en representación legal de la EMPRESA SONY CHILE LTDA. Sucursal BOLIVIA, dentro el proceso laboral, interpuesto por Rodrigo Frederick Knebes Burgos contra la Empresa compulsante, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, el Código Procesal Civil, los antecedentes adjuntos y:
CONSIDERANDO I: Jorge Rodrigo Márquez López en representación de SONY CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 01 de 31 de enero de 2024, cursante a fs. 24 y vta., que NIEGA la concesión del recurso de casación de fs. 96 a 103, compulsa que hace referencia a los siguientes antecedentes:
La Empresa compulsante manifiesta que por mandato de los arts. 8.I y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE), son principios que deben ser respetados por las autoridades judiciales al momento de dictar resoluciones, así como los derechos a la defensa en su componente del derecho a la impugnación, cita la SCP 0919/2014.
Continua y refiere que el Tribunal de alzada ha negado indebidamente el recurso interpuesto de su parte, contra la actualización observada y apelada por el pago de la multa del 30% por doble partida lo que supone la tergiversación y mutación de la sentencia pasada de cosa juzgada así como lo expresa el art. 514 del Código Procesal Civil (CPC), siendo atinado el ejercicio del derecho a la defensa y elevar el reclamo ante la instancia casacional contra los jueces de primera instancia y el Auto de Vista N° 165.
Por último, arguye que el recurso de casación se encuentra facultado contra las sentencias y autos definitivos de los tribunales inferiores, cita la SCP 1916 de 12 de octubre, que establece la admisibilidad del recurso de casación; por lo que, solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa.
CONSIDERANDO II: Conforme informan los antecedentes del cuadernillo venido a este Tribunal, el origen de todos los actuados se encuentra en el proceso social seguido por Rodrigo Frederick Knebes Burgos contra la Empresa compulsante, que opone objeción de regulación de pago de la multa del 30% en la planilla de actualización, siendo resuelta por Auto Interlocutorio 262/2023 de 10 de mayo, declarando, “…IMPROBADA la objeción planteada por SONY CHILE LTDA SUCURSAL BOLIVIA (…) en cuanto a no estar justificada en derecho manteniendo firme la tramitación de obrados” (fs. 1 a 2 vta.), una vez apelada la decisión por la Empresa compulsante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 165, CONFIRMA el Auto N° 262 (fs. 3 a 10).
Mostrando 16 de 32 parrafos.