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TSJ

AS/0075/2002

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 75. Sucre, 23 de febrero 2002.

DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Zenón Mamani Pereira c/ Martha Condori Gonzáles.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 118 a 120 interpuesto por Delicio García Mamani y Lilac Colque Arenas en representación de Martha Condori Gonzáles, contra el auto de vista de fs. 112 a 113 pronunciado por la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Zenón Mamani Pereira contra la recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 126 a 127, y

CONSIDERANDO: La demanda desvinculatoria de fs. 5 incoada por Zenón Mamani Pereira contra su esposa Martha Condori Gonzáles, fue tramitada legalmente y concluye con la sentencia de fs. 89 a 91 que declara probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial disponiendo que la menor Liced Faviola permanezca bajo el amparo y cuidado de su madre, debiendo el obligado pasar un monto de asistencia de Bolivianos Ciento Cincuenta mensuales, así como el régimen de visitas. El fallo de primera instancia es recurrido en apelación por la demandada y confirmado totalmente por el Tribunal de Alzada.

Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación, tanto en la forma como en el fondo, acusa que se habría violado los arts. 1309, 1311, 1286 y 1296 del Código Civil y 399 de su Procedimiento. Acusa también que el proceso adolece de una serie de irregularidades que son vicios de nulidad, como ser la falta de cuaderno de pruebas, que en el memorial de ofrecimiento de prueba no existe las generales de ley de los testigos, en el acta de declaración de éstos no indica quien instaló la audiencia, tampoco consta el cuestionario con el que hubieran sido interrogados. Agrega que solo se convocó a una sola audiencia de conciliación y se hace una serie de interrogantes. Pidiendo en definitiva se anule obrados y en forma contradictoria pide alternativamente se case el auto recurrido y se declare improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho. En el fondo, la parte pone de manifiesto al Tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Cód. Pdto. Civ. en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.

En el sub lite y tal como lo anota el señor Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 126 a 127, la recurrente no ha cumplido con la previsión del art. 258-2) del Adjetivo Civil. En efecto, en primer término no ha diferenciado cuáles los fundamentos para su recurso en el fondo y en la forma, tampoco ha expresado de manera clara, concreta y precisa cuales las leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error. Omisión que se castiga con la aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Mamani Pereira
Demandado
Martha Condori Gonzáles.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2002AS/0075/2002Fuente oficial