Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 75/2002 FECHA: 14 de agosto de 2002
EXP. : N° 54/2001
PROCESO : Caso de Corte
PARTES : Prefectura del Departamento de La Paz c/ Manuel Aquize Vargas
y otros (ex autoridades de la Prefectura del Departamento de La Paz)
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El dictamen del Fiscal General de fs. 190, de cuyo examen se establece que, en la querella objeto del presente trámite, no se han expuesto de manera puntual y para cada uno de los delitos acusados los elementos que configuren su acusación, discriminando la presunta participación de todos y cada uno de los querellados, de manera que con tales antecedentes el Tribunal Supremo pueda adoptar un criterio sobre la apertura de causa contra los presuntos responsables e instruir, si correspondiese y de manera motivada, su investigación sumaria por la autoridad judicial competente.
Asimismo, se advierte la mención del Decreto Ley 16390, complementario de los Arts. 100, 101 y 102 del Código Penal promulgado en 23 de agosto de 1972, relativo a la prescripción de los delitos contra la economía del Estado, disposición que fue expresamente derogada por el Art. 55 de la Ley N° 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, por lo que corresponde al Ministerio Público aclarar tal invocación.
Por último, el Ministerio Público deberá tomarse en consideración las disposiciones de los Arts. 10° y 13° de la Ley N° 2411 de 2 de agosto de 2002, según corresponda.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la DEVOLUCIÓN DE OBRADOS a la Fiscalía General de la República, para que se pronuncie sobre los puntos observados.
Es de voto disidente el Ministro Carlos Tovar Gützlaff.
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