Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0075/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 35 "A"/99

AUTO SUPREMO No. 075-Administrativo Sucre, 04 de abril de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: René Mario Salinas Nogales c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-101, interpuesto por René Mario Salinas Nogales, contra el Auto de Vista de fs. 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Reclamación sobre calificación de renta jubilatoria seguido por el recurrente, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 110-109, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de Reclamación de fs. 60, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció resolución 008/98 cursante a fs. 77-75 confirmando la Resolución 011180 de 4 de septiembre de 1997 por la que se procedió a la recalificación de la Renta Jubilatoria de René Mario Salinas Nogales. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 96, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que argumenta que al haber percibido el actor simples anticipos provisionales de su renta jubilatoria no correspondía la recalificación de la misma, menos con los parámetros del Reglamento del ex Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, sino una calificación definitiva conforme al art. 51 y en base a la escala del art. 44 ambos del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, por lo que -acusa- se incurrió en infracción de estas normas y del art. 55 de la Ley de Pensiones que abroga el Reglamento del ex Fondo de Pensiones de la Banca Estatal aplicado indebidamente, denunciando por último infracción del art. 162 de la Constitución Política del Estado, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que la Resolución CP-008/96 de fs. 47 no contiene característica o especificación alguna que le otorgue el carácter de provisional, menos especifica que la renta en ella calificada tenga la calidad de anticipo. Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, esta resolución califica definitivamente la renta jubilatoria a emergencia de haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 4º del Reglamento de Prestaciones aprobadas por el I.B.S.S. mediante R.A. Nº. 03-055.87, conforme acreditan los informes de fs. 45 y 44. En este marco y siendo definitiva la calificación no procede una nueva, sino, como recalificación sobre los parámetros técnico legales ya establecidos en ésta, resultando por consiguiente inaplicable la escala a que hace referencia el art. 44 del Manual de Prestaciones, con el añadido que ésta rige para las rentas en curso de adquisición y no así para las rentas en curso de pago como el presente caso.

En el advertido de existir resolución expresa que califica definitivamente la renta jubilatoria, exenta del carácter provisional o de anticipos que le atribuye el recurrente, en la Resolución 11180 de fs. 56 se procede a su recalificación con arreglo al art. 51 del Manual de Prestaciones y en base a los parámetros del Reglamento del ex Fondo de Pensiones de la Banca Estatal cuya aplicabilidad se impone por constituir este instrumento la base y referente único de la calificación definitiva de origen, por lo que no resulta evidente la violación acusada del art. 55 de la Ley de Pensiones ni del art. 162 de la Constitución Política del Estado.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
René Mario Salinas Nogales
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2003AS/0075/2003Fuente oficial