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TSJ

AS/0075/2004

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario doble de divorcio
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 75 Sucre, 31 de marzo de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario doble de divorcio

PARTES : Nelsi Teresinha Piva Kuntz c/ Jorge Zaconeta

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 186 y vuelta, pronunciado en fecha 5 de marzo de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble de divorcio sustentado por Nelsi Teresinha Piva Kuntz contra Jorge Zaconeta y reconvención de éste, la fundamentación de folios 190 a 192, la concesión por auto de fs. 195, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 19 de diciembre de 2003 de folios 200 a 201, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara probada la demanda principal de la esposa e improbadas la reconvención y excepciones opuestas por su cónyuge, disponiendo todo lo relativo a lo accesorio de la desvinculación matrimonial.

En alzada promovida por el reconventor Jorge Zaconeta Gallardo, el tribunal de segundo grado pronuncia el auto de vista de folio 186 y vuelta que revoca íntegramente el fallo, y resolviendo en el fondo declara improbadas ambas demandas y por tanto subsistente el vínculo conyugal de los esposos Zaconeta-Piva Kuntz, dejando sin efecto todas las medidas adoptadas en dicha sentencia.

Contra esta decisión Nelsi Teresinha Piva Kuntz recurre en casación alegando que el tribunal ha incurrido en error de derecho y de hecho en la valoración de las pruebas rendidas, pidiendo sea atendido su recurso en la previsión del caso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que esfacultad privativa de los jueces la apreciación y valoración de la prueba, resultando esta operación incensurable en casación a menos que se haya incurrido en los errores antes anotados. Para situar y comprender cada uno de estos errores se debe acudir al sistema valorativo de las pruebas, de ahí es que estando algunas tasadas por la ley, quién no otorga el valor así acordado comete error de derecho, mientras que otras, las más, están libradas en su valoración a la sana crítica o al prudente criterio, y cuando en esa operación se incurre en equivocación o contradicción con otros elementos que contradigan la apreciación se presenta el error de hecho, de ahí es que éste debe estar demostrado con actos auténticos u otras pruebas documentales, tal como se desprende de los arts. 397 - I) del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Sustantivo, con relación al caso 3º del art. 253 del primer cuerpo legal.

La prueba testifical en particular, ha de apreciarse además según las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones de los testigos. Finalmente, según advierte el art. 397 del Procedimiento citado en su parágrafo II, el juez tiene la obligación de valorar aquellas pruebas esenciales y decisivas.

En materia de divorcio cuando las causas invocadas son sevicias, malos tratos de palabra o de obra e injurias graves, se debe tomar en cuenta la naturaleza de cada una de ellas, el impacto que produce en la persona que generalmente provoca sufrimiento, intolerancia, la cultura y educación del cónyuge agraviado, como también su incidencia en la relación de pareja y de familia. Por ello es necesario igualmente apreciar las pruebas en su conjunto.

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Datos del proceso

Demandante
Nelsi Teresinha Piva Kuntz
Demandado
Jorge Zaconeta
Proceso
Ordinario doble de divorcio
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2004AS/0075/2004Fuente oficial