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TSJ

AS/0075/2004

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 257/00

AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 16 de febrero de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Antonio Barrientos Mejia c/ Empresa "El Diario S.A."

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 112-113, interpuesto por César Arias Miranda, en representación de la empresa "El Diario S.A.", contra el Auto de Vista de fs. 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por José Antonio Barrientos Mejía en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 122 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1, tramitada que fue la Jueza del Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 89-90 dictó Sentencia declarando PROBADA, en parte, la demanda y PROBADA, en parte, la excepción perentoria de prescripción opuesta por el "Diario", disponiendo en consecuencia, el pago total de Bs. 60.038,86 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fs. 97, CONFIRMANDO la Sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 112-113.

Que examinado el recurso, éste acusó que los jueces de instancia, al incurrir en error, violaron los arts. 117, 120 y 127 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no analizaron el planteamiento de la excepción previa de impersonería en el demandando, violaron el art. 13 de la Ley General del Trabajo ya que con el demandante no existió relación laboral alguna sino una relación netamente civil por lo que resulta ilegal la determinación del pago de beneficios sociales, así como violaron el art. 16 de la Ley General del Trabajo, pues, en el caso no consentido de la relación laboral, existió causal justificada para extinguir ésta, ya que el abuso de confianza y apropiación indebida fue demostrada por propia confesión del demandante. Por todas estas circunstancias se pidió que se case el Auto de Vista y que pronunciándose en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se arriba a la certidumbre de que entre José Antonio Barrientos Mejía, el demandante Agente comisionista, y "El Diario", la empresa demandada que lo contrató, existió relación laboral caracterizada por la dependencia y subordinación, la prestación laboral por cuenta ajena y la percepción de remuneración cualquiera sea su forma de manifestación; características éstas que al no haber sido desvirtuadas, constituyen la esencia del trabajo prestado por el demandante y que inobjetablemente acreditan el reconocimiento de derechos sociales reclamados y así establecidos en el Auto de Vista recurrido que confirmó el fallo de primer grado.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Barrientos Mejia
Demandado
Empresa "El Diario S.A."
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2004AS/0075/2004Fuente oficial