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TSJ

AS/0075/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 75 Sucre 15 de diciembre de 2004

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES : Bonifaz Basagoitia Serrano por Benjamín Farid Yapur Vacaflor y

otros c/ Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 328-329 interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzáles en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti, SAGIC S.A. contra el Auto de Vista de fs. 318-319 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Bonifaz Basagoitia Serrano en representación de Benjamín Farid Yapur Vacaflor y otros contra la entidad recurrente, los antecedentes de la materia y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda mediante memorial de fs. 4-11, la misma es tramitada conforme a ley, dictándose la segunda sentencia de fs. 285 a 291 por la que la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Chuquisaca declara probada la demanda con costas, determinando haber lugar al pago de beneficios sociales en favor de los demandantes en las sumas establecidas en la misma.

La Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en su Sala Social y Administrativa mediante el segundo Auto de Vista de fs. 318-319 confirma en todas sus partes la sentencia apelada, fallo contra el que se interpone el recurso de casación de fs. 328-329.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso por el Tribunal Supremo de Justicia y con referencia a la nulidad planteada en el recurso de casación de fs. 328-329 se puede constatar los siguientes hechos: la primera sentencia de fs. 181-185 ha sido dictada por la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca el día sábado 11 de octubre del año 2003 y el primer Auto de Vista de fs. 191-192 lleva fecha de 8 de octubre del 2003, que anula obrados con reposición hasta la providencia de fs. 29 inclusive, consecuentemente la sentencia mencionada resulta ser posterior al Auto de Vista referido, sin que la resolución de nulidad le afecte en modo alguno, lo que nos demuestra con claridad meridiana, que la Juez a-quo con absoluta falta de conocimiento de las normas procesales dicta el proveído de fs. 261 donde textualmente expresa que el Auto de Vista de fs. 191-192 anula la sentencia tantas veces referida.

Que, el actuar de los jueces de grado cual se demuestra por la causa procedimental cursante en obrados ha dado lugar a la nulidad prevista por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que los actos procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento si no respetar los principios procesales de publicidad inmediatez, libre apreciación de la prueba, los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad etc. derechos que no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los Tribunales y Jueces que administran justicia, tienen como obligación el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Bonifaz Basagoitia Serrano por Benjamín Farid Yapur Vacaflor y otros
Demandado
Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2004AS/0075/2004Fuente oficial