Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 75 Sucre 22 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Iván Guzmán Veliz.
Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 937 a 946 interpuesto por Iván Guzmán Veliz, impugnando el Auto de Vista número 322/2004 de fojas 906 a 907, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Desiderio Eddie Cabrera Arratia contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2 y 3 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. De modo que, el recurrente, debe interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Iván Guzmán Veliz cuestiona el Auto de Vista de fojas 906 a 907 señalando que le falta fundamento, hecho que viola el artículo 124 de la Ley Nº 1970; que la resolución de alzada no se circunscribe a los términos cuestionados ni garantiza el debido proceso; que en segunda instancia no se revaloriza la prueba cuando no se observa ni reserva oportunamente el cuestionamiento de una actividad procesal, esta actividad no puede ser considerada por el Tribunal de alzada; que la reposición de un nuevo juicio debe basarse en la existencia de una actividad procesal defectuosa. Finalmente, el Auto de Vista cuestionado no indica que norma se ha violado para anular totalmente la sentencia. Con respecto a los cuestionamientos anteriores, invoca los siguientes precedentes: Autos Supremos números 45/2003, 47/2003, 104/2004, 307/2004, 401/2003, 654/2004 y el Auto Supremo de fecha 7 de noviembre de 2000, más el Auto de Vista número 240/2004.
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