Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 75-I Sucre 21 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Miguel Herrera Loza.
Lesiones gravísimas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 156 a 157 interpuesto por Jorge Miguel Herrera Loza impugnando el Auto de Vista Nº 314/2005 de 25 de noviembre de 2005 de fojas 141 a 142 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones gravísimas, previsto en el Art. 270 num. 2) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO:que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que Jorge Miguel Herrera Loza, recurre de casación a fojas 156 a 157, impugnando el Auto de Vista Nº 314/2005 de 25 de noviembre de 2005 de fojas 141 a 142 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente los fundamentos del recurso de apelación restringida de fojas 117 a 118 y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación de fojas 123 a 125, modificando la pena de reclusión de dos años a cinco años, por el delito de lesiones gravísimas, previsto en el Art. 270 num. 2) del Código Penal; con los siguientes argumentos:
1. Que, antes y durante el juicio, no se ha individualizado al autor que hubiera infringido las lesiones de Teodocio Loza. Se incorporó al juicio un acuerdo transaccional suscrito por su persona en base a amenazas, violando los Arts. 27, inc. 6) y 167 del Código de Procedimiento Penal, ya que por ese documento, la acción penal iniciada ya se encontraba extinguida.
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