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TSJ

AS/0075/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 75 Sucre, 30 de enero de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jasmani Morales Córdova

Asesinato

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 97 vuelta, interpuesto por Jasmani Morales Córdova, contra el Auto de Vista Nº 66/2005 de 26 de Febrero de 2005 cursante de fojas 90 a 92 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segundo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Corina Margarita Rodríguez Blacutt contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Graves y Robo Agravado, previstos y sancionados por los artículos 252-2); 271-6) 1ª parte, e inciso 1) del artículo 332, todos del Código Penal, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia N°2 de la ciudad de Oruro, de fojas 49 a 57 pronuncia sentencia condenatoria contra el imputado Jasmani Morales Córdova, declarándole autor de la comisión de los delitos de asesinato, lesiones graves y robo agravado cometidos en contra de Boris Eugenio Vargas Rodríguez y Cristhian Manuel Vargas Rodríguez, delitos previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2) y 6), 1ª parte del artículo 271 e inciso 1) del artículo 332, todos del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Que contra esta resolución condenatoria, el imputado de fojas 62 a 70, formula recurso de apelación restringida, habiendo sido resuelto mediante el Auto de Vista de fojas N° 06/2005 cursante de fojas 90 a 92 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declara improcedente el recurso de alzada y confirma la sentencia condenatoria en todos sus términos.

CONSIDERANDO: que contra la resolución del Tribunal de apelación, la imputada formula recurso de casación mediante memorial de fojas 95 a 97, que por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, es formalmente admitido por Auto Supremo Nº 162 de 20 de mayo de 2005 que corre de fojas 104 a 105, declarándose este Tribunal competente para el conocimiento del recurso, lo que importa su análisis en relación a los datos del expediente para aplicar en su resolución una de las formas establecidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurrente en lo principal de la fundamentación manifiesta que el Auto de Vista impugnado hace notoria una ausencia de fundamentación y un pronunciamiento parcial de los aspectos apelados, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, incurriendo en fundamentación contradictoria entre el alcance de un defecto de la sentencia con relación a la transgresión de la norma constitucional establecida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, con relación al numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el recurso de apelación restringida se denunció una defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió el A-quo, atentándose contra derechos y garantías constitucionales habiendo también efectuado apreciaciones contrarias al ordenamiento procesal penal y a la jurisprudencia convalidando actos ilegales del Ministerio Público y de la Policía Técnica en el ejercicio del jus puniendi.

Refiere que como imputado fue sometido a un juicio oral sin que se hayan establecido a cabalidad las reglas del debido proceso, vulnerándose el legítimo derecho a la defensa, habiéndosele privado del derecho a conocer quién efectúa la denuncia, de que se lo denuncia y con que se lo denuncia -textual-, situación que se traduce en una en una forma defectuosa de dar inicio a los actos investigativos iniciales, importando a la vez que se ha incurrido en un defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

Haciendo una relación de las pruebas producidas tanto por el Ministerio Público cuanto por la defensa, el recurrente, en suma, refiere que al haber existido una defectuosa valoración de la prueba por el A-quo convalidada esta situación por el Tribunal de apelación, se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, así como denuncia la vulneración del artículo 124, 169 inciso 3), numerales 4), 5) y 6) del artículo 370, todos del Código de Procedimiento Penal, ante la total carencia de fundamentación de la resolución recurrida, solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista de fojas 90 a 92 vuelta, para que se pronuncie una nueva resolución en base a la doctrina legal a establecerse.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jasmani Morales Córdova
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2006AS/0075/2006Fuente oficial