Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 75/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 372/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración de Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Superintendencia Tributaria General
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Administración de Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia en la que impugna la Resolución N° STG-RJ/0124/2005 de 5 de septiembre de 2005 emitida por el Superintendente Tributario General; el Informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución complementaria a la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 8 de septiembre de 2005 y la demanda fue presentada el 8 de diciembre del mismo año; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
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