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TSJ

AS/0075/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 6/02

AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Eduardo Martínez Gonzáles c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 101 interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, representada por su apoderado legal Oscar Samuel Figueroa Espinoza, del auto de vista de Fs. 98-99, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Eduardo Martínez Gonzáles contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, el dictamen fiscal de Fs. 111 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 98-99 confirma la sentencia de Fs. 80-81 dictada por la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por el actor demandando pago de beneficios sociales y otros por despido, con una antigüedad de 14 años y un salario promedio indemnizable de Bs. 477,75; disponiendo el pago de la suma de Bs. 9.634,60 por los conceptos de beneficios sociales, vacación por 2 años, 2 duodécimas del Aguinaldo y un salario mensual como Bono Municipal.

Auto de vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 101, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso de inusitada brevedad está restringido a una insubstancial argumentación para eludir el pago de los beneficios demandados, objetando el valor probatorio de la prueba preconstituida de Fs. 2-15 acompañada en fotocopias, por no estar las mismas legalizadas, refiriendo como supuestamente violado por el Ad quem el Art. 161 del Código Procesal del Trabajo y, finalmente, refiere la imposibilidad que el Municipio hubiera tenido relación laboral con el actor.

CONSIDERANDO III: Que, el recurso en examen equivocadamente, en su brevedad e inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación retórica de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia, sin señalar absolutamente una sola norma legal sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse; sin que tal limitación salve la cita del referido Art. 161 del Adjetivo Laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Martínez Gonzáles
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2006AS/0075/2006Fuente oficial