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TSJ

AS/0075/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2006Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 075

Sucre, 18 de abril de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Joaquín Román Baldelomar c/ Empresa SID Ingenieros S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 333-335, presentado por Nelson Durán Tarabillo, representante de la empresa SID Ingenieros SRL, contra el Auto de Vista de fs. 328-329, de 10 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales instaurado por Joaquín Román Baldelomar en contra de la empresa recurrente; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de fs. 342, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de referencia, el 26 de marzo de 2001, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a fs. 299-301, dictó sentencia declarando probada la demanda con costas y dispuso la cancelación de Bs. 74.365,82.- a favor del demandante, debiendo ser indexado de acuerdo al DS 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 257 de 10 de julio de 2001, confirmó en parte la sentencia impugnada y revocó la cancelación de la prima anual consignada en la liquidación efectuada en la sentencia. Sin costas por la modificación.

En virtud a este fallo, el representante de SID Ingenieros SRL, a fs. 333-335, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

En el de forma, acusó la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que el ad quem no se pronunció sobre los agravios formulados en el recurso de apelación respecto del reintegro de salarios que por las gestiones 1999 y 2000, dispuso el a quo a favor del demandante.

En el de fondo, denunció que el ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba cursante a fs. 188 y 200 del expediente, infringiendo los arts. 159, 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo (CPT). Por otro lado, acusó la infracción del art. 34 del Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, referido a la inasistencia del trabajador a su fuente laboral. Finalmente, indicó que al haberse dispuesto el reintegro de los salarios del demandante, se han vulnerado los arts. 3.g), 59 y 67 del CPT, por aplicación indebida de los mismos.

Concluye solicitando se anulen obrados hasta el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista, o se case el mismo y se modifique el sueldo promedio, el pago de vacaciones e incremento de salarios.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, con carácter previo corresponde verificar si la resolución impugnada cumple con lo preceptuado por el art. 236 del CPC, conforme a lo denunciado por el recurrente, en cuyo caso, se dispondrá la anulación de obrados o por el contrario se ingresará al análisis de fondo.

En ese orden, conviene señalar que a fs. 305-307 del expediente, el representante de la empresa demandada recurrió de apelación contra la sentencia de primera instancia, expresando como agravio, entre otras cosas, que el Juez de primera instancia, sin tener facultad ni atribución para hacerlo, dispuso el reintegro salarial a favor del demandante de Bs. 3.840.- por la gestión 1999 y 4.680.- por la gestión 2000, lo que implica la asignación de un incremento salarial no acordado entre partes ni solicitado por el actor, situación que pidió sea dilucidada por el Tribunal de apelación ordenándose su exclusión de la liquidación efectuada por el a quo.

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Datos del proceso

Demandante
Joaquín Román Baldelomar
Demandado
Empresa SID Ingenieros S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2006AS/0075/2006Fuente oficial