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TSJ

AS/0075/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 75 Sucre, 31 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Alcira Machaca López

Lesiones gravísimas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 212 a 221 interpuesto por Lorenza Calle de Huanacu, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2006, cursante de fojas 197 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la recurrente contra Alcira Machaca López, por el delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 4) del Código Penal), sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el plazo establecido por ley, por otra parte, la recurrente denuncia violación a derechos y garantías constitucionales al haberse dispuesto la "inadmisibilidad" del recurso, dejándola a criterio suyo en indefensión, a más de que utilizaría el Auto de Vista el razonamiento de "abandono de querella" para inadmitir su recurso, cuando contradictoriamente en todo el juicio oral participó en su condición de "acusadora particular" sin observación alguna. De la misma manera denuncia de falta de fundamentación tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Alcira Machaca López
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0075/2007Fuente oficial