Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 75
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Heredia Varas c/ Fundación para Alternativas de Desarrollo "FADES".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 316-318, interpuesto por Roberto Heredia Varas, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2006, (fs. 313), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reliquidación y reintegro de beneficios sociales seguido por el indicado recurrente, contra la Fundación para Alternativas de Desarrollo "FADES", la respuesta de fs. 320, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 30 de abril de 2004, (fs. 286-287), por la que declaró improbada la demanda de fs. 27-30, sin costas.
En grado de apelación formulada por el demandante, (fs. 291-292), mediante el auto de vista indicado de 20 de febrero de 2006, (fs. 313), se confirma la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad, interpuesto por el demandante Roberto Heredia Varas (fs 316-318), en el que refiere que el auto de vista es lesivo a sus intereses y contrario a derecho por interpretación incorrecta de las normas legales en que se basa y falta de valoración de la prueba, porque la jueza a quo, no admitió ni consideró la prueba ofrecida junto al memorial de demanda provocándole indefensión, circunstancia que el Tribunal de apelación no advirtió incumpliendo el art. 15 de la L.O.J. y 3º del Cód. Proc. Trab., pues indica que debió reponerse obrados hasta el vicio mayor; es decir, hasta las notificaciones con el auto de calificación del proceso para subsanar el error en la admisión de las pruebas y permitir declaren sus testigos.
Concluyó pidiendo que este Tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes y/o anule obrados hasta el vicio mayor.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Para ello, con carácter previo se debe recordar que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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