Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 75/2008
EXP. N°: 579/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: José Román Anave León en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA) contra el Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 62 a 63 por José Román Anave León en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1451 de 27 de agosto de 2007 emitida por el Superintendente General del SIRESE, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la de la diligencia cursante a fojas 14, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 30 de agosto de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 30 de noviembre de 2007 conforme sale del cargo de fojas 64; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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