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TSJ

AS/0075/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 66/04

AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rene Miranda Mamani c/ Clínica Pampahasi

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 169-174 interpuesto por Ruth Villalba de Bacarreza, propietaria de la Clínica Pampahasi, del Auto de Vista No. 252/03-SSA-I de Fs. 166-167 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por René Miranda Mamani contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 39/2002 de Fs. 134-137 dictada por la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5; disponiendo que la propietaria de la Clínica Pampahasi, Ruth Villalba de Bacarreza, cancele en favor del actor René Miranda Mamani, la suma de Bs. 1.666,66 por los conceptos de duodécimas de aguinaldo (Bs. 666,66) y vacación anual (1.000.-), en base a un salario mensual promedio de Bs. 2.000.- y por 3 años, 4 meses y 18 días de antigüedad.

Que apelada la Sentencia a Fs. 147-148 por el actor, con la adhesión de la demandada a Fs. 151-155, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito la revoca en parte y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda, disponiendo incluir en la liquidación del A quo los beneficios de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, que asciende a la suma de Bs. 13.776.-, que serán reajustados conforme al D.S. No. 23381, en ejecución de sentencia.

Auto de Vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 169-174 de obrados, en la impugnación del Auto de Vista recurrido con la que se funda, acusa la violación de los arts. 382 y 404 del Código de Procedimiento Civil, 3-c) y 57 del Adjetivo Laboral, 2 y 16-d) de la Ley General del Trabajo, 9 de su Reglamento; Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 1º del D.S. de 26 de julio de 1993; la aplicación indebida de los arts. 66, 150 y 152 del Procesal del Trabajo, 13 de la Ley General del Trabajo, 331 del Procedimiento Civil y 157 de la Constitución Política del Estado.

Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este Tribunal Supremo, del que pide se case el Auto de Vista recurrido y "por el contrario"(sic) declarar improbada la demanda de Fs. 4-5 con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO III: Que, de los antecedentes del proceso y de la relación anterior, se establece la existencia de vínculo laboral entre las partes, así como el salario promedio y el tiempo de servicios del actor, por el lapso de 3 años, 4 meses y 18 días; determinándose con relación a la causal de despido, en forma coincidente con el Ad quem, que la terminación de relación entre las partes se originó en la suspensión de actividades de la Clínica demanda, no habiéndose probado por la patronal, con incumplimiento de los arts- 3-h), 66 y 150 del Adjetivo del Trabajo, la afirmación extensamente alegada de que el actor hubiera incurrido en abandono de trabajo, extremo que pretende demostrar con la certificación de Fs. 53, adjunta al memorial de Fs. 121-122 de abril de 2002, precluido el término de prueba, carente de valor probatorio por su extemporánea presentación, no estando comprendido por la fecha de data, de agosto de 2001, en la previsión de los arts. 152 del Procesal Laboral, como tampoco en el 377 con relación al 331, ambos del Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Miranda Mamani
Demandado
Clínica Pampahasi
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2008AS/0075/2008Fuente oficial