Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Sc-75-06-A
AUTO SUPREMO Nº 75 Sucre, 07 de Septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Civil
Partes: José Antonio Roa Rocha c/ Justina García de García.
MINISTRA RELATORA: Dra, Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 312 vuelta, interpuesto por José Antonio Roa Rocha, contra el Auto de Vista Nº 248/06 de fecha 19 de abril de 2006 cursante a fs. 305 a 306, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de actuaciones por fraude procesal y otros, seguido por el recurrente contra Justina García de García, la respuesta de fs. 315 a 316 vuelta, auto de concesión del recurso de fs. 317 del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Auto Definitivo Nº 1125/05 de 11 de octubre de 2005 de fs. 287 a 289, mediante el cual declaró probadas las excepciones previas de impersonería del demandante, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y la de falta de acción y derecho para demandar, planteadas por Justina García de García de fs. 268 a 269.
Contra la resolución de primera instancia, José Antonio Roa Rocha interpone recurso de apelación mediante memorial de fs. 291 a 292, impugnación que es resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 248 de 19 de abril de 2006 cursante a fs. 305 a 306, confirmando el auto apelado de fs. 287 a 289, con costas.
Contra la resolución de segundo grado, José Antonio Roa Rocha, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando la interpretación errónea, violación y aplicación indebida de la ley, haciendo una relación del auto de vista, manifiesta que resulta errónea, incongruente y contradictoria la afirmación que éste no ocupa el terreno porque estaría fuera del terreno de la litis, asimismo expresa que la resolución sobre las excepciones planteadas fue dictada fuera de término, finalmente acusa de falta de fundamentación y pronunciamiento, por la existencia de un vacío legal de cada una de las excepciones sobre los puntos reclamados en el recurso de apelación, finalmente concluye solicitando que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y en el fondo declare improbadas las excepciones y la continuación del proceso.
CONSIDERANDO II.- El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, procede para invalidar una sentencia o auto definitivo, cuando contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme establecen los arts. 250, 253-1) y 258-II) del Código de Procedimiento Civil.
Cuando se plantea un recurso de casación sin fundamentar adecuadamente cuales fueron las leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, menos aclarar qué parte del recurso es en la forma y cual en el fondo, confundiendo ambos efectos, corresponde rechazar el mismo, sin embargo de ello, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aun deficientes merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, éste tribunal pasa a considerar el recurso, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
En cuanto a la acusación de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, dado que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar una nueva valoración de la prueba, en tal virtud en casación se debe respetar los hechos declarados probados por el tribunal inferior.
Sin embargo, corresponde a esta Suprema Corte verificar si los errores de hecho o derecho denunciados por el recurrente son evidentes, a fin de casar el auto de vista recurrido, o declarar infundado el recurso si no se han producido tales errores.
En la especie, la demanda principal de fs. 236 a 238 tiene como pretensión o jus petendi la nulidad del proceso de usucapión por fraudes procesales, cancelación de matrícula registrada en DD.RR, desocupación y entrega y pago de daños civiles, mediante el cual se intenta la revisión de un proceso de usucapión decenal que sigue Justina García contra presuntos propietarios, y especialmente contra René Montero Vaca, sin tomar en cuenta que el fraude procesal, sirve de base para una revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada a fin de evitar la perturbación y daños mayores que se producirían de conservarse una sentencia intolerablemente injusta, como opina el profesor Alsina, prevista en el art.297-3) del Código de Procedimiento Civil, acción extraordinaria cuya competencia es privativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo, conforme al procedimiento preestablecido en los arts. 297 al 302 del capítulo X, del título V, del libro I del Cód. Pdto. Civ.
Mostrando 15 de 30 parrafos.