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TSJ

AS/0075/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 075 Sucre, 28de febrero de 2009

Expediente: Cochabamba 133/07

Partes: Inocencia Sejas Sejas c/ Daniel Sejas Zapata y otra

Delito: Despojo y otro.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 204 a 205) interpuesto el 12 de mayo de 2007 por Daniel Sejas Zapata y Paulina Pérez Rojas de Sejas impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de marzo de 2007 (fojas 193 a 197 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción privada seguido por Inocencia Sejas Sejas contra los recurrentes por los delitos de despojo y perturbación de posesión.

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido de Tarata, Provincia Esteban Arce del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 6/04 de 12 de noviembre de 2004 (fojas 114 a 117), declarando autores a Daniel Sejas Zapata y Paulina Pérez de Sejas del delito de despojo, tipificado por el artículo 351 del Código Penal, condenándolos a la pena de dos años de reclusión y al pago de costas y responsabilidad civil; concediéndoles a la vez el perdón judicial y absolviéndolos de culpa y pena del delito de perturbación de posesión, sancionado por el artículo 353 del mismo Código; resolución contra la cual ambas partes formularon recursos de apelación restringida y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 16 de marzo de 2007 (fojas 193 a 197 vuelta) declaró improcedentes los referidos recursos y confirmó parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto sólo la parte que absuelve a Daniel Sejas Zapata y Paulina Pérez Rojas de Sejas, por el delito de perturbación de posesión, debido a que los imputados no pueden ser condenados por determinados hechos y a la vez ser absueltos por los mismos hechos; Auto de Vista que fue recurrido de casación por los encausados (fojas 204 a 205); en el que alegaron:

Que la pena impuesta de dos años debería haber sido modificada por una sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido por el artículo 363 incisos 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera vulnerado el artículo 173 del mismo cuerpo legal.

Finalizan pidiendo al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista impugnado y se los absuelva de culpa y pena del delito hecho atribuido, según el artículo 363 inciso 2), (sin indicar a que ley corresponde dicho precepto).

CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se establece que los encausados Daniel Sejas Zapata y Paulina Pérez Rojas de Sejas, interpusieron el recurso de casación dentro del término de ley, sin adjuntar la copia del recurso de apelación restringida, ni invocar precedente contradictorio alguno y en cuanto a las denuncias sobre inobservancia del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, tampoco señalaron en que forma el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente dicho precepto legal y cual el agravio sufrido, incumpliendo con ello, los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.

Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios establecidos al respecto.

También se observa que los recurrentes solicitaron "se case el fallo recurrido", confundiendo las formas de resolución con las instituidas en el anterior Código de Procedimiento Penal de 1972.

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Criterio

Interpusieron el recurso de casación dentro del término de ley, sin adjuntar la copia del recurso de apelación restringida, ni invocar precedente contradictorio alguno y en cuanto a las denuncias sobre inobservancia del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, tampoco señalaron en que forma el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente dicho precepto legal y cual el agravio sufrido, incumpliendo con ello, los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.

Datos del proceso

Demandante
Inocencia Sejas Sejas
Demandado
Daniel Sejas Zapata y otra
Proceso
Despojo y otro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0075/2009Fuente oficial