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TSJ

AS/0075/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 75/2009

EXP. N°: 119/2008

PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO

PARTES: Erika Fabiola Monasterio de Dorado contra José Luis Dorado Núñez.

FECHA: 02 de marzo de 2009

____________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 21 de febrero de 2008 (fojas 17 a 18) presentado mediante apoderado por Erika Fabiola Monasterio Fernández quien solicitó que se proceda a la homologación de la sentencia dictada en España que disolvió su vínculo matrimonial con José Luis Dorado Núñez.

CONSIDERANDO: que el memorial de referencia fue presentado con la siguiente documentación: 1.- Partida de Matrimonio que acredita que el 18 de noviembre de 1998 José Luis Dorado Núñez y Erika Fabiola Monasterio Fernández contrajeron matrimonio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 18 de noviembre de 1998. 2.­- Sentencia pronunciada el 5 de noviembre de 2004 por la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Rubí, Barcelona, que dispuso la disolución del matrimonio de José Luis Dorado Núñez y Erika Fabiola Monasterio Fernández. 3.- Constancia de legalización de toda la documentación pertinente.

Que del análisis efectuado consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento basado en el hecho de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado para el efecto por el numeral 1 del artículo 86 del Código Civil de España, coincidente con lo establecido por el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país.

Que en consecuencia corresponde acceder a dicho petitorio por estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia emitida en España el 5 de noviembre de 2004 por la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rubí, Barcelona, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que unía a José Luis Dorado Núñez con Erika Fabiola Monasterio Fernández, y DISPONE que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ordene la cancelación de la respectiva Partida de Matrimonio, anotada el 18 de noviembre de 1998 bajo el número 7 en el folio número 7 del Libro número 4 ante la Oficialía de Registro Civil número 4823 de dicha ciudad.

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Criterio

Del análisis efectuado consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento basado en el hecho de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado para el efecto por el numeral 1 del artículo 86 del Código Civil de España, coincidente con lo establecido por el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país.

Datos del proceso

Demandante
Erika Fabiola Monasterio de Dorado
Demandado
José Luis Dorado Núñez.
Proceso
HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0075/2009Fuente oficial