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TSJ

AS/0075/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 06/04

AUTO SUPREMO Nº 075 - Coactivo Fiscal Sucre, 02 de marzo de 2009.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Contraloría General de la Republica c/ Oswaldo Moro Gutiérrez y otros

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 254-257, interpuesto por Gina Elizabeth Romay Romero de Beltrán, Gerente Departamental de la Contraloría General de la República-Regional Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 424/2003 de 27 de octubre de 2003, cursante a fs. 251-252, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la entidad que representa la recurrente contra Oswaldo Moro Gutiérrez, Roberto Meneses Flores e Ives Rosales Ríos; la respuesta de fs. 260-262, el auto que concede el recurso de fs. 263, el dictamen fiscal de fs. 272-273, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal de oficio por la Contraloría General de la República practicada a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, se elaboraron los informes Preliminar Nº GH/EP24/08-R2, Complementario Nº GH/EP24/08-C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1-D-030/00 de 16 de marzo de 2000, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2002, cursante a fs. 192-196, declarando improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, e improbada la demanda coactivo fiscal de fs. 119-120, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 110/02 de fs. 122 de obrados y todas las medidas precautorias dispuestas, ordenando se oficie a la Contraloría General de la República a través de su Gerente Departamental a efectos de suprimir los nombres de los coactivados de la lista de deudores del Estado; sin costas en aplicación de la segunda parte del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 424/2003 de 27 de octubre de 2003, cursante a fs. 251-252, por el que se confirmó la sentencia coactiva fiscal de fs. 192-196 de conformidad a lo dispuesto por el art. 237-I-1) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación por mandato del art. 1º del Procedimiento Coactivo Fiscal.

Que, contra el auto de vista de 27 de octubre de 2003 (fs. 251-252), la entidad coactivante a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 254-257), expresando que el Tribunal de alzada contra todo pronóstico legal realiza una rememoración del proceso sin el menor análisis, por cuanto, únicamente el fundamento para confirmar la sentencia constituye la aplicación del art. 33 del Reglamento Interno de la Municipalidad de Sucre, sin tomar en cuenta los informes de auditoria, el dictamen de responsabilidad civil y las demás pruebas aportadas en el curso del proceso y la aplicación preferente del art. 44 de la L.G.T. y el art. 162-II de la C.P.E., porque los coactivados no desvirtuaron los cargos girados en su contra, quienes percibieron un monto por compensación por vacaciones no gozadas y que al aplicar la vigencia del art. 33 del Reglamento del Municipio se conculca y viola la ley.

Concluye mencionando que las vacaciones no gozadas por los funcionarios de la Municipalidad de Sucre no dan derecho a la compensación económica, ya que además de ser irrenunciables en el marco del art. 162 de la C.P.E., deben ser utilizadas en su oportunidad, teniendo los recursos legales para hacerlo efectivo, toda vez que esta institución persigue un fin de preservación de la salud del funcionario, por lo que solicita la casación del auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes procesales, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la Republica
Demandado
Oswaldo Moro Gutiérrez y otros
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0075/2009Fuente oficial