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TSJ

AS/0075/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 75 Sucre, 06 de abril de 2010

Expediente: Nº 11-06-S

Partes: COMIBOL c/ Anselmo Wilson

Distrito: Potosí

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Vistos: El recurso de casación interpuesto por José Manuel Farfán Chávez y Antonio Santos Orellana, en representación de la empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (fojas 908 a 912), impugnando el Auto de Vista Nº 059/2006 de 14 de marzo de 2006 (fojas 886 a 889 vlta.), pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre usucapión seguido por la COMIBOL en contra de los herederos de Anselmo Wilson, Roberto Choque Inclan y Luis Choque Inclan, la contestación de fojas 914 a 916 vlta., el auto de concesión de fojas 919 vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido anuló obrados hasta fojas 14 de obrados, y dispuso que el actor acredite que el bien inmueble objeto del juicio de usucapión es de propiedad del demandado o demandados, bajo la conminatoria prevista por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esa resolución de alzada, José Manuel Farfán Chávez y Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, interpusieron recurso de casación en el fondo, al amparo de lo previsto por los artículos 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, acusaron interpretación errónea y la aplicación indebida de los artículos 138 y 110 del Código Civil, error en la valoración de la prueba, motivos por los cuales solicitaron que, en aplicación a lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se case en parte el auto de vista impugnado y se confirme la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se hubiera incurrido en las causales previstas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando el fallo impugnado contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; asimismo cuando contuviere disposiciones contradictorias; y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En tanto el recurso de casación en la forma, habilita al Tribunal Supremo a evidenciar si en la tramitación de un proceso se infringieron las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

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Criterio

el recurrente no consideró la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el tribunal ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto

Datos del proceso

Demandante
COMIBOL
Demandado
Anselmo Wilson
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2010AS/0075/2010Fuente oficial