Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 75 Sucre, 11 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eladia Callisaya Torrejón c/ Arturo Mamani Huanca y Otras. Falsedad Ideológica.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419) impugnando el Auto de Vista número 91/2006 de 13 de junio emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eladia Callisaya Vda. de Mamani contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió Auto de Vista número 91/2006 de 13 de junio, que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, y en consecuencia, declaró al procesado Arturo Mamani Huanta, autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y le impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, Resolución recurrida en casación por el procesado.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpuso recurso de nulidad argumentando: 1) que la resolución de alzada que desestimó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso quebrantó las formas previstas para la extinción de la acción penal; y 2) que la falta de diligencias de policía judicial vulneró su derecho a la defensa. En casación de fondo sostuvo que la declaratoria de herederos es competencia del Juez de Instrucción en materia Civil; en consecuencia, cualquier cuestionamiento o impugnación al trámite de declaratoria de herederos y posterior posesión realizados por el imputado, debió ser opuesto ante dicha autoridad jurisdiccional y no ser calificado como ilícito, por lo que al amparo del artículo 298 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal interpuso recurso de casación, sin especificar su pretensión.
CONSIDERANDO: Que en relación a los fundamentos del recurso de nulidad, se debe precisar:
1.- La extinción de la acción penal constituye una forma de conclusión extraordinaria del proceso asimilable a las cuestiones previas previstas por el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo trámite está regulado por los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal; el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, establece que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión, en ese sentido el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, prevé que el Auto de Vista que resuelva la apelación de cuestiones previas no será susceptible de recurso de nulidad. De lo expuesto se concluye que contra el Auto de Vista que confirme o revoque la extinción de la acción penal, no es admisible el recurso de casación, en consecuencia la impugnación al respecto deviene en improcedente.
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