Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 075 Sucre, 31 de marzo de 2010
Expediente: Cochabamba 39/2007
Partes: Ministerio Público c/ Félix Juan Terrazas Uribe, Valeriano Ledezma Ortuño, Olga Montaño de Ledezma, Roberto López Sandoval y Albina Ledezma de López.
Delito: Falsedad Material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
*******************************************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Félix Juan Terrazas Uribe el 18 de junio de 2008 (fojas 623 a 624) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres de Quiroga contra el recurrente y contra los esposos Valeriano Ledezma Ortuño y Olga Montaño de Ledezma y contra los esposos Roberto López Sandoval y Albina Ledezma de López con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente se cuenta con los siguientes datos:
1.- Se inició el proceso de referencia el 18 de junio de 2004 ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en mérito a querella presentada en sede del Ministerio Público por Víctor Quiroga Vargas el 22 de mayo de 2003 (fojas 4 a 8) y a denuncia formulada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria en Cochabamba, Luis Albero Arratia Jiménez el día 8 del indicado mes de junio de 2004 (fojas 38), en sentido de haber los imputados falsificado documentos para lograr la dotación de terrenos agrícolas consolidados anteriormente a otras personas de conformidad a lo establecido por la Ley de Reforma Agraria.
2.- Al término del respectivo juicio oral y público, el indicado Tribunal de Sentencia pronunció la resolución correspondiente el 10 de agosto de 2005 (fojas 351 a 363), por medio de la cual declaró a los imputados autores y culpables de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificado el primero de ellos por el artículo 198 del Código Penal y el segundo por el artículo 203 del mismo Código, condenando a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de privación de libertad, y absolviéndolos de culpa y pena respecto al delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199.
3.- Dicha sentencia fue confirmada mediante Auto de Vista de 4 de enero de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 467 a 470), como resultado de los recursos de apelación restringida que presentaron los cinco procesados.
Mostrando 11 de 22 parrafos.