Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-118/2006
AUTO SUPREMO Nº 75 - Social Sucre, 18 de marzo de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Jorge J. Hanny Navarro c/ Radio Gente S.R.L.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por Miguel Angel Padilla Camacho, en representación de Sergio Nayar Limpias contra el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2005, cursante a fs. 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Jorge José Hanny Navarro contra la Empresa RADIO GENTE S.R.L., en la persona de Sergio Nayar Limpias, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 22 de agosto de 2005 pronunció la sentencia de fs. 238-239, por la que declara probada la demanda, entendiendo haber existido relación laboral entre las partes y que al no haberse demostrado el pago oportuno de sueldos se operó el retiro indirecto, disponiendo, a esa consecuencia, el pago del desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, en la suma total de Bs. 48.299,98.
En grado de apelación, el tribunal de alzada, en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación a los agravios del apelante, confirmó la sentencia de primera instancia, bajo el fundamento que sobre la impersonería alegada por el recurrente operó la preclusión y que en sentencia se analizaron todos los elementos de prueba para arribar al resultado contenido en la misma.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por Miguel Angel Padilla Camacho, en representación de Sergio Nayar Limpias en el que se acusa, que el tribunal de alzada incurrió en infracción legal de los arts. 117-b) y 131-b) del Código Procesal del Trabajo, al haber señalado que se habría operado el principio de preclusión, dando a entender una supuesta falta de prueba en relación a su excepción de impersonería.
Agrega que dicho tribunal no tomó en cuenta la nulidad declarada en obrados que dio lugar a que se considere la excepción de impersonería opuesta y que, tanto en primera instancia como posterior a ella, se probó (fs. 206-209) y fundamentó sobre la impersonería de Sergio Nayar.
Alega también no ser evidente que la excepción de impersonería haya sido planteada fuera de término por cuanto fue precisamente ese el motivo que determinó la nulidad de obrados.
Asimismo, señala que los testigos de cargo señalaron no conocer a Sergio Nayar Limpias y que tal probanza no fue considerada, así como los contratos de trabajo en los que no figura el nombre del mismo, en cuyo contexto, resulta intrascendente que la demanda se encuentre dirigido contra él, violando el art. 117-b) del Código Procesal del Trabajo, por lo que, el razonamiento contrario del tribunal de alzada vulnera el art. 131-b) (se presume del Código Procesal del Trabajo), por cuanto en dicho sustento, se juzga y sanciona a una persona que nada tiene que ver con Radio Gente.
Similar alegato formula respecto a que en el instrumento notarial se faculte efectuar transacciones, por cuanto tal aspecto no puede ser entendido en sentido que el conferente sea representante de Radio Gente.
Concluye solicitando a este Tribunal CASE el auto de vista impugnado y declare probada la excepción de impersonería.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se advierte que la controversia traída en casación se circunscribe a la impersonería alegada ab initio por el recurrente, en cuyo contexto corresponde resolver si el tribunal de alzada incurrió en las infracciones alegadas, a cuyo efecto se tiene:
1. En principio corresponde establecer que conforme se tiene de obrados, la excepción previa de impersonería interpuesta por Rafael Pablo Antonio Canedo Daroca, en representación de Sergio Nayar Limpias, fue rechazada por extemporánea en los términos del decreto de fs. 19, En grado de apelación, el tribunal de alzada, por Auto de Vista Nº 81/2003 (fs. 115-116) entendiendo que la excepción se interpuso dentro el término de ley, anuló obrados hasta fs. 19 inclusive, disponiendo que el juez de primera instancia se pronuncie sobre el fondo. Dando cumplimiento al fallo del superior, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, expidió el auto de fs. 121, por el que, bajo el convencimiento que conforme al art. 128 del Código Procesal del Trabajo "la parte excepcionante debe necesariamente y obligatoriamente acompañar prueba pre constituida caso que en el presente no sucedió", declaró improbada la excepción.
Mostrando 17 de 33 parrafos.